A través del Decreto Presidencial Nro. 2.258, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.861 de fecha 03 de marzo de 2016 se establece que el Ejecutivo Nacional, a través de las empresas del sector público designadas a tal efecto, ejercerá un derecho especial de preferencia para la adquisición de residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro, a los fines de su transformación e incorporación para su utilización prioritaria en obras de construcción en el territorio nacional, así como para el desarrollo de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda, industrias, comercio, ambiente y petróleo y minería, establecerán mediante Resolución Conjunta las empresas estatales facultadas para ejercer el derecho de preferencia a que refiere este Decreto.
El ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere este Decreto, podrá adjudicarse a las Gobernaciones y Alcaldías o a sus entes adscritos, que demuestren la capacidad y organización para asumir tal ejercido, mediante la suscripción de los convenios o gestiones convenidas a que hubiere lugar con el Ministerio del Poder Popular competente en materia de Industrias. Dichos instrumentos podrán prever porcentajes de ganancias a favor de dichas entidades político territoriales o sus entes por la gestión realizada.
Las personas naturales y jurídicas que acumulen residuos y material metálico como el aluminio, cobre o hierro, en depósitos o almacenes, deberán proceder a su reciclaje o a su venta, en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de recolección, transporte, procesamiento o comercialización de residuos y material metálico como el aluminio, cobre o hierro, deberán ofrecerla en venta a las empresas del sector público que se determinen conforme a este Decreto. Dichas personas solo podrán comercializar o en cualquier modo enajenar dicho material, a terceros, cuando las empresas a que refiere el este artículo manifestaren su negativa a realizar la adquisición o no dieren respuesta dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la oferta, efectuada por escrito debidamente recibido.
Los establecimientos o empresas privadas dedicadas a la fundición o transformación de residuos o materiales metálicos como el aluminio, cobre o hierro, no podrán adquirir dicho material sin la respectiva demostración, por parte del vendedor, de haber agotado la formalidad establecida en el artículo 5°.
Se crea el Registro para el Comercio de Residuos o Material Metálico de Aluminio, Cobre y Hierro, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que se dediquen o pretendan ejercer las actividades de recolección, transporte, procesamiento o comercialización de dichos residuos o material ferroso.
Los residuos sólidos, metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro que no hubieren sido debidamente registrados y se encontraren en situación de abandono serán destinados a su reciclaje, con miras en su incorporación prioritaria como insumos de la Gran Misión Vivienda Venezuela, pudiendo ser direccionados a otras actividades productivas según sus cualidades. Cuando fuere necesario, se aplicará el ordenamiento correspondiente a los bienes sin dueño, previsto en la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Los órganos y entes de la Administración Pública que bajo cualquier condición posean residuos sólidos metálicos y chatarra de aluminio, cobre y hierro, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Decreto una relación detallada de los mismo, indicando al menos las características, condiciones, titularidad sobre los mismos y ubicación.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.