14 instituciones de la comunicación piden a la AN reformar leyes que censuran

14 instituciones de la comunicación piden a la AN reformar leyes que censuran

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Silvia Alegrett, expresidenta del CNP y coordinadora de Expresión Libre, hizo la presentación del grupo y seguidamente cedió la palabra a Carlos Correa (Espacio Público) y a Elizabeth Safar (RTSP), quienes explicaron los detalles de la propuesta. El presidente de la Comisión de Medios, Tomás Guanipa aseguró estar muy complacido al recibir esta propuesta de tan calificados representantes de la docencia, el gremio, la investigación y las ONG. NP

Al referirse a la reforma de la Ley de Telecomunicaciones, los integrantes de la Alianza afirman que “Es indispensable que CONATEL sea una Autoridad independiente y autónoma, que no responda a líneas políticas partidistas de forma que pueda garantizar pluralidad y diversidad en la asignación de frecuencias”, y “debe eliminarse la potestad exclusiva del Presidente de la República para nombrar a los integrantes del directorio de Conatel”.





Los integrantes de Conatel deberán ser designados por la Asamblea Nacional en un proceso que incluya la participación de la sociedad civil y debe incluir disposiciones que garanticen específicamente la existencia de pluralidad y diversidad en el otorgamiento de concesiones.

La Ley vigente otorga potestades extraordinarias del Presidente de la República y de CONATEL que no responden a criterios adecuados a la libertad de expresión, razón por la cual deberán ser eliminados los artículos 22, 107 y disposición transitoria 10.

Las transmisiones obligatorias en radio y televisión constituyen una importante limitación a la libertad de expresión e información de los ciudadanos, en particular cuando las mismas son utilizadas de forma indiscriminada.

Derogación de la Ley Resorte

Sobre la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televsión y Medios Electrónicos (Resorteme) la Alianza considera que “debería ser derogada porque contiene artículos que abierta o solapadamente violan preceptos constitucionales relativos a derechos y libertades de información, comunicación y cultura, que el Estado debe garantizar por igual a todos los ciudadanos; a saber, los artículos 6, 7, 10, 20, 23, 27, 28, 29, 33, 34, 35”.

En este sentido la Alianza respalda la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de la Radiotelevisión del Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público, asociación civil perteneciente a la coalición, cuyo núcleo central parte de la creación de una Autoridad Independiente, autónoma, para la Radiotelevisión y la creación de un Servicio Público de Radiotelevisión No Gubernamental, orientados a garantizarle al país “la comunicación libre y plural” del Art. 58 de la Constitución de la República y del Art. 57

En espera pues de mejores momentos para la aprobación de un moderno marco regulatorio para la radiotelevisión venezolana, la Alianza se limita aquí a proponer la reestructuración y eliminación de algunos artículos de la vigente Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Se solicita la supresión de los artículos 6, 7, y 10. El artículo 10 es el núcleo duro de una Ley que otorga al Ejecutivo la potestad de suprimirle al país entero, sorpresivamente, el libre acceso a la mensajería radiotelevisiva durante todo el tiempo de transmisión, a emisoras unificadas, de propaganda gubernamental o de alocuciones presidenciales.

Supresión de los artículos 33, 34 y 35 sobre Medidas Cautelares, que conceden a CONATEL el poder discrecional absoluto de suspenderle a cualquier emisor la difusión de mensajes

Reestructuración del artículo 20 referido a la integración del Directorio de Responsabilidad Social que, actualmente, niega el carácter plural y de autoridad imparcial que debería tener una institución que maneja recursos que pertenecen a la Nación.

Reestructuración de los artículos 27 y 28 que definen y establecen prohibiciones de transmisión para determinados contenidos y sanciones y multas desproporcionadas,

Sobre el Código Penal, la Alianza sostiene que “Los estándares internacionales de derechos humanos han establecido que deben eliminarse las sanciones penales por difamación, calumnia e injuria. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, es decir, no se puede castigar con prisión los llamados delitos de opinión”,

De esta manera las faltas al honor o reputación puedan ser resarcidas a través del derecho a réplica y/o reparaciones económicas proporcionales.

Deben modificarse los artículos del COPP[1] 141, 147, 148, 149, 150, 151, 215, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 357, 442, 443, 444, 445, 448, 450 y 506, del texto decretado. Los mencionados artículos mantienen y amplían el alcance de figuras jurídicas que son contrarias al contenido del derecho a la Libertad de expresión, como lo es el vilipendio o desacato.