Los diputados Juan Pablo García, Omar González, Winston Flores y Luis Barragán, adscritos a la Fracción Parlamentaria de VENTE VENEZUELA, consignaron en fecha 16 de los corrientes, el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Orgánica de Procesos Electorales por ante la Secretaría de la Asamblea Nacional.
“Todas las soluciones constitucionales a la crisis hoy planteada, pasan por el sufragio de la ciudadanía y, por ello, importa un conjunto de modificaciones muy precisas, técnicas y puntuales a una ley que satisfagan mejor los principios y reglas constitucionales en materia electoral y de participación política”, señala el comunicado de prensa.
El Proyecto de marras, en primer lugar, prevé la separación temporal de sus cargos para quienes se estén postulando para la reelección mientras dure la campaña electoral, lo cual reducirá de manera significativa el uso de la plataforma política y financiera que representa el manejo de la Administración Pública en una campaña electoral.
En segundo lugar, vista la falta de profundización en cuanto a los plazos para definir los centros electorales que serán implementados en cada elección, lo cual dificulta cualquier intento por generar una estructura capaz de vigilar cada uno de ellos, se dispone un plazo mínimo de cuatro (4) meses para que se dé tal definición y, adicionalmente, se elimine la posibilidad de crear centros exprés.
En tercer lugar, se recorta el horario definido para las mesas electorales (desde las 6:00 am hasta las 5:00 pm), y se prohíbe taxativamente la extensión de dicho horario. El único compás de espera será la presencia de electores en cola.
En cuarto lugar, se garantiza la transparencia y apertura del proceso de totalización a los ciudadanos, permitiendo la observación en tiempo real del proceso por parte del público.
En quinto lugar, se fortalece la participación y verificación de los actores involucrados en la contienda electoral en las comisiones de totalización.
En sexto lugar, se eliminan las ambigüedades con relación a la verificación ciudadana y se extiende a la revisión y conteo de todos los comprobantes de votación, con el propósito de brindar mayor transparencia al sistema automatizado, y de eliminar vestigios de indebida discrecionalidad por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por último, se acota la potestad reglamentaria del Consejo Nacional Electoral en materia de verificación ciudadana, de forma que no se incluyan parámetros lesivos al derecho a la participación política y a los principios y reglas constitucionales en materia electoral.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA
LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES
Artículo 1. Se modifica el artículo 57, en la forma siguiente:
Artículo 57. Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los funcionarios y las funcionarias de la Administración Pública que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en el desempeñan funciones públicas, deberán estar separados o separadas de su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Los funcionarios y funcionarias de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos deberán separarse de manera temporal de dicho cargo mientras dure la campaña electoral, debiendo implementarse lo establecido en la Constitución y en las leyes en lo referente a la ausencia temporal de los cargos de elección popular.
Artículo 2. Se modifica el artículo 106, en la forma siguiente:
Artículo 106. Los centros votación son lugares previamente establecidos por el Consejo Nacional Electoral, en los cuales funcionaran las mesas electorales con el objeto de que los electores y las electoras puedan ejercer el derecho al sufragio. Los centros de votación estarán conformados por una o más mesas electorales. Funcionarán en dependencias que establezca el Consejo Nacional Electoral. Su conformación, depuración, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento, debiendo definirse la ubicación de dichos centros en un plazo no menor a cuatro (4) meses antes de la fecha pautada para la elección. En caso de no poder cumplirse este plazo, deberá emplearse la distribución usada en la elección inmediatamente anterior.
Las organizaciones con fines políticos, las comunidades organizadas y las comunidades y organizaciones indígenas podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la conformación de los centros de votación.
Artículo 3. Se modifica el artículo 121, en la forma siguiente:
Artículo 121. El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral y el acto de votación será automatizado y excepcionalmente será manual cuando así lo determine el Consejo Nacional Electoral.
Las mesas electorales funcionarán de seis de la mañana (6:00 am) hasta las cuatro y treinta (4:30 pm) del día, quedando prohibida cualquier extensión adicional, y se mantendrán abiertas hasta que voten aquellos electores que estuvieran en espera para sufragar a la hora de cierre estipulada por esta ley.
Artículo 4. Se modifica el artículo 144, en la forma siguiente:
Artículo 144. El acto de totalización será automatizado, abierto y transparente para todos los ciudadanos. El sistema deberá procesar todas las Actas de Escrutinio en tiempo real y de manera pública, permitiendo la transmisión de este proceso por todos los medios de comunicación acreditados para cubrir la jornada electoral.
Artículo 5. Se modifica el artículo 145, en la forma siguiente:
Artículo 145. La Junta Nacional Electoral o las Juntas Regionales Electorales y las Juntas Municipales Electorales, según sea el caso, designarán en cada proceso electoral una Comisión de Totalización, la cual será responsable de la organización, supervisión y control del proceso de totalización. Tanto los partidos políticos como los grupos de electores deberán participar en el funcionamiento de dichas comisiones, garantizando la transparencia y equidad del proceso de totalización.
Artículo 6. Se modifica el artículo 162, en la forma siguiente:
Artículo 162. La verificación ciudadana del cierre de la votación se efectuará mediante la revisión y el conteo de todos los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos en el acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa y el acta de totalización emitida por la máquina de votación.
El acto de escrutinio se efectuará una vez finalice el acto de votación.
El Presidente o Presidenta de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.
Artículo 7. Se modifica el artículo 163, en la forma siguiente:
Artículo 163. Los aspectos o elementos que se desarrollarán en la verificación ciudadana, así como las etapas que serán objeto de la misma, serán establecidos por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento para cada proceso electoral, garantizando siempre el carácter universal de dicho proceso y la verificación de todos los votos emitidos durante este.