El enriquecimiento neto, proveniente de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas fue exonerado del Impuesto Sobre La Renta, por orden del Ejecutivo Nacional. Así lo reseña elmundo.com.ve
Según el Decreto Presidencial 2.287, publicado en la Gaceta Oficial 40.873, de fecha 28 de marzo de 2016, esta medida tiene por objeto contribuir a la protección del productor y los rubros naturales, así como incentivar al sector agropecuario.
El Decreto viene a renovar el Decreto 285, publicado en Gaceta el 07 de agosto de 2013, cuya vigencia fue de tres años contados a partir de enero de 2013 y hasta el 31 diciembre de 2015.
El texto señala que quedan exonerados también los procesos de cosechado, trillado, secado, almacenamiento, en el caso de la producción agrícola; el cortado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento en la actividad forestal; y la matanza o beneficio, conservación y almacenamiento en las actividades de producción avícola, pecuaria o piscícola.
Los beneficiarios de esta exoneración deberán actualizar su RIF y destinar el 100% de la cantidad no gravada a la inversión, investigación y mejoramiento de su actividad económica.
El Decreto estará en vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Disposición transitoria
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta del Decreto, el beneficiario deberá presentar ante los ministerios para la Agricultura Productiva y Tierras, o el de Pesca y Acuicultura, y ante la oficina de estadísticas del Seniat, una declaración jurada en la que indique de manera detallada las inversiones en el ejercicio fiscal 2015 y el plan de inversiones para el 2016.