La Asamblea Nacional (AN) aprobó el miércoles 20 en segunda discusión la Ley Orgánica de Referendos, con la que aspira acortar los lapsos y agilizar los trámites para realizar una consulta sobre la continuidad del mandato del presidente Nicolás Maduro, reseñó El Tiempo.
También ese día aprobó en primera discusión la propuesta de enmienda constitucional, que busca recortar el período presidencial de seis a cuatro años, así como establecer la posibilidad de una sola reelección para los cargos ejecutivos de elección popular.
Sin embargo, aunque las dos figuras están contempladas en la Constitución, parten en una suerte de carrera de obstáculos frente a las posibles trabas que desde los otros poderes públicos pudieran ser presentados para impedir su aplicación.
Lo rápido
En teoría, la opción de la enmienda luce como la más rápida. Se requiere de mayoría absoluta (mitad más uno de los diputados) para ser aprobada luego de dos discusiones y el CNE está obligado, según el artículo 341 de la Carta Magna, a someter la propuesta a referendo en los 30 días siguientes después de recibirla. Tomando en cuenta que el instrumento podría resultar sancionado en mayo, colocaría a junio como lapso para organizar una consulta en la que los venezolanos se pronuncien sobre el recorte del mandato.
El revocatorio en cambio, requiere la conformación de agrupaciones de ciudadanos que hagan la petición -donde los partidos sólo servirán como mediadores. La primera solicitud incluye a 1% del electorado (este es el paso que actualmente impulsa la MUD al pedir al CNE las planillas respectivas para recoger las 198 mil rúbricas necesarias.
Luego se iniciaría la recopilación de las firmas de 20% del electorado que son requeridas para activar un referendo revocatorio. Según los lapsos establecidos en las normas respectivas para desarrollar y verificar cada uno de los procesos se ha calculado al menos 213 días para que se convoque la consulta, con lo que el referendo -sin obstáculos- se podría estar realizando en diciembre de 2016, tan solo un mes antes de que se cumpla el tiempo establecido para que se convoque a una elección de Presidente por la falta absoluta.
Objeciones y trabas
El camino hacia el revocatorio, aunque sin el requisito nuevo de las agrupaciones de ciudadanos, ya se recorrió una vez (2004) y atiende específicamente al tema de la continuidad de la gestión del actual gobierno.
Diferente a esto, la propuesta de enmienda aborda otros temas, como la reducción del período presidencial de seis a cuatro años; eliminar la reelección indefinida del mandatario, de los gobernadores y alcaldes, e incluso el cambio del artículo 233 sobre las faltas absolutas del Presidente -en este caso se prevé que la AN designe entre sus integrantes quien supla la vacante del jefe de Estado, mientras se organizan nuevas elecciones o se encargue de ella el propio jefe del parlamento.
Estos aspectos abren la posibilidad de objeciones y trabas. Ya desde la bancada del chavismo se ha afirmado que más que una enmienda se trata de una reforma constitucional -con cambios en cuatro artículos (160, 174, 230 y 233)- e incluso existe la posibilidad de que el Ejecutivo someta la propuesta a consideración de la Sala Constitucional del TSJ (a pesar de que ello no está previsto en la Constitución) o que se pronuncie la misma consultoría jurídica del CNE y sea el Poder Electoral el que acuda al TSJ.
El jueves, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, alertó que la Sala Constitucional ya estaba elaborando una ponencia contra la enmienda, aun sin ser aprobada en segunda discusión. Sólo el tiempo dirá cuál de los dos mecanismos llegará a tiempo a la meta.
Articulo 346 de la Constitución
“El presidente de la Pepública estará obligado a pro- mulgar las enmiendas o reformas (de la Carta Magna) dentro de los diez días siguientes a su aprobación, si no lo hiciere se aplicará lo previsto en la Constitución”.
Haro: cambio a la Carta Magna es el mecanismo más peligroso.
El abogado constitucionalista José Vicente Haro aseguró que es preocupante que la enmienda bloquee el referendo revocatorio y que si la misma definitivamente no se aplica al presidente Maduro el esfuerzo se haya perdido. “Yo hubiera esperado que para esta fecha, al margen del debate plural y democrático, la MUD tuviera una estrategia unitaria para que todos los ciudadanos trabajen en ella con el objetivo de lograr el cambio de gobierno y la reconstrucción de la democracia”, dijo Haro. El jurista refirió que el artículo 346 de la Constitución establece que la enmienda debe ser promulgada por el presidente de la República y por ende existe “el riesgo de que la Sala Constitucional haga una interpretación de la enmienda en cuanto a si aplica o no para este período”. Advirtió que la enmienda dejaría sin efecto el referendo revocatorio porque el CNE se tendría que abocar a realizar la consulta sobre la propuesta del cambio en la Constitución.
“La hoja de ruta de la MUD se ha reducido a dos mecanismos, la enmienda y el revocatorio. Me preocupa que se escoja la enmienda, es el más peligroso de todos por lo que pueda hacer el Gobierno para impedir que entre en vigencia.
En su opinión, el revocatorio tiene ventaja porque una vez pronunciados los resultados por el CNE es de inmediato cumplimiento y genera automáticamente la vacante absoluta del Jefe del Estado.
Negó que se trate de una reforma y no de una enmienda, alegando que se modifican cuatro artículos con un aspecto específico como es la duración del mandato y quién debe suceder al Presidente. “Una reforma tocaría varios títulos y capítulos abordando sistema de gobierno, forma de Estado o modficando derechos constitucionales para crear nuevos o suprimirlos”, abundó.
Indicó que en el terreno de lo jurídico el CNE no debería consultar al TSJ sobre la constitucionalidad de la propuesta de enmienda, pero dijo que no lo descarta en la práctica.