Como era de esperarse la sala constitucional del tsj se ha pronunciado en relación con una posible reforma constitucional que reduzca el período presidencial de 6 a 4 años. La sala niega que el contenido de esa reforma le sea aplicable al período en curso, invocando que sería una aplicación retroactiva de la reforma y un cercenamiento de la voluntad popular que eligió al usurpador por un período de seis años.
Llama la atención que la sala plantee el problema de la retroactividad, para sostener que si se aprueba la reforma esta no sería aplicable al período en curso. La retroactividad es un principio de rango constitucional que se aplica a las leyes. “Ninguna disposición ‘legislativa’ tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena.” La sala ha encontrado que una disposición constitucional aplicable a las leyes, sería aplicable a una reforma de la constitución, pues no otra cosa es la enmienda.
Resulta apropiado para percatarse de la magnitud del disparate del tsj señalar cuál es el tratamiento que han recibido en las leyes que reforman lapsos, como lo es la duración del período presidencial, con la anuencia unánime de la doctrina universal, tales reformas. La regla es que se aplica la nueva ley a los lapsos en curso.
Tomemos la institución de la prescripción. Si la nueva ley amplía la duración del lapso nadie puede invocar que ha adquirido por prescripción por haberse cumplido el lapso de la ley vieja, bajo la cual comenzó a correr la prescripción, porque no dar por consumada ésta sería darle efecto retroactivo a la ley; pero si la ley reduce el lapso de prescripción el nuevo lapso más breve se aplica tanto para la adquisición como para la pérdida del derecho de que se trate, sin que tampoco pueda hablarse de retroactividad.
Este es el criterio universal tratándose de normas de rango legal que deben respetar el principio constitucional de la irretroactividad, por lo que ‘a fortiori’ resulta aplicable tratándose de una norma constitucional.
El tsj al señalar que si se aplica la enmienda al período en curso sería un cercenamiento de la voluntad popular expresada al tiempo de la elección, olvida que la enmienda es sometida a la misma voluntad popular conforme al procedimiento que se sigue para el referendo aprobatorio.
Finalmente, ha de saberse, que aprobada la enmienda y cuestionada su constitucionalidad ninguno de los magistrados que firman la sentencia podrán conformar la sala que deberá decidir, pues ya han emitido opinión sobre el fondo y tendrán que inhibirse.
Estimado lector, al conocer la sentencia pensé que los magistrados como ya lo han hecho tantas veces se ponían al servicio del gobierno, al ponerle punto al párrafo anterior me asaltó esta idea: ¿podría haber sido a propósito, sin mediar enmienda, para sacarle el cuerpo al usurpador.