En opinión del abogado constitucionalista José Vicente Haro, lo “más grave” del Decreto de Estado de Excepción dictado por el gobierno es que no especifica cuáles garantías están restringidas o suspendidas en el ámbito político, pero aun así el presidente se ha auto otorgado “un cheque en blanco” para decidir sobre el ejercicio o no de las libertades ciudadanas en esta materia.
Nota de prensa
“Ese Decreto de Estado de Excepción es una demostración de que estamos frente a un quebrantamiento del orden constitucional que afecta gravemente el oren democrático, como lo señala el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana. Eso se llama golpe de Estado. El presidente de la República está dando un golpe de Estado a las instituciones venezolanas, a la Constitución venezolana pero, sobre todo, al pueblo venezolano”, denunció.
Haro refirió que la promulgación de un estado de excepción debe cumplir con requisitos fundamentales previstos en la Constitución nacional, en la Ley Orgánica de Estados de Excepción, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) de las Naciones Unidas (ONU), instrumentos internacionales que han sido suscritos y ratificados por Venezuela y que, por tanto, tienen fuerza y validez constitucional como lo establece el artículo 23 de la Carta Magna de Venezuela.
“Uno de los requisitos que establecen esos tratados internacionales y que, en consecuencia, son requisitos constitucionales, es que se deben especificar, precisar, detallar, las garantías constitucionales que se restringen o suspenden al proclamarse un estado de excepción”, indicó el constitucionalista.
“En la parte económica del decreto hay algún grado de detalle sobre las garantías que están restringidas, pero en la parte política solo se hace una generalización tremenda y grave”, dijo Haro al referirse al artículo 3 del decreto, el cual señala, simplemente, que Maduro “podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias”.
Ese artículo “es muy cuestionable desde el punto de vista constitucional, porque no hay ninguna especificación o determinación de cuáles garantías de derechos políticos están suspendidas o restringidas, amén de que hay garantías de carácter político que nunca se pueden restringir ni suspender”, aseguró.
Entre estas citó el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la manifestación, a la protesta, a la libertad de información, a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia, a la prohibición de torturas y de desapariciones forzadas, a ejercer amparos constitucionales frente a situaciones inconstitucionales, y al derecho a elegir y a la participación política en general.
En ese contexto, por ejemplo, no se puede detener el proceso en marcha para revocar el mandato al presidente Maduro, ni las elecciones de gobernadores previstas para este año. “Suspender el revocatorio sería instituir una dictadura en Venezuela. No puede el presidente de la República, ni siquiera bajo un estado de excepción, suspender procesos refrendarios ni elecciones de cualquier tipo”, insistió.
“Con ese artículo – refiere Haro – el presidente se reserva la facultad para ´dictar otras medidas´ y eso es peligroso, porque eso puede dar lugar a la restricción de derechos y garantías políticas, por una parte; pero, por la otra, porque se están dando funciones de orden público no solamente a la FAN y a los cuerpos policiales, que le corresponden constitucionalmente, sino nada más y nada menos que a los CLAP y a los Consejos Comunales”, que cuentan, en algunos casos, con colectivos armados.
“¿Qué significa esto? Que ahora los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) y los Consejos Comunales van a sentir que tienen la potestad de ejercer funciones de orden público para reprimir alguna manifestación o una protesta, por ejemplo, frente a un establecimiento de alimentos, frente a una farmacia o en un hospital, como consecuencia del desabastecimiento (…) Se van a sentir con la autoridad de detener a alguien y ponerlo a la orden de un cuerpo policial”, aseguró.
“Eso es lo más grave de este decreto. No se especifican las garantías que están restringidas en el ámbito político, pero el presidente se auto otorga un cheque en blanco para actuar, desde los órganos de seguridad hasta los consejos comunales, sobre la libertad de las personas, sobre los ejercicios políticos de los venezolanos”, resumió.
Los peligros económicos
Haro también fue consultado en torno a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del decreto de emergencia económica, el cual establece que el gobierno adoptará las medidas necesarias “para que el sector público asegure el apoyo del (no para apoyar al) sector productivo privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos”.
“El Ejecutivo no tiene dinero para expropiar, por lo que solamente puede ocupar plantas de manera forzosa e ilegal; ni tampoco tiene la experticia técnica para operar determinadas plantas. Un ejemplo de ello es el caso de Polar. Ningún trabajador de esta empresa se va a prestar a una ocupación del gobierno. Le va a ser imposible al gobierno ocupar Empresas Polar”, explicó.
“¿Qué está sugiriendo el gobierno con ese artículo? Está sugiriendo que la competencia de esa empresa puede ocupar las plantas que están paralizadas, que están autorizadas por el gobierno para hacerlo y que hasta le pueden proveer un contingente de la GNB, de los CLAP o de los Consejos Comunales. Ahí está lo peligroso en el ámbito económico: se está propiciando que, incluso, la empresa privada sea copartícipe de esas violaciones a la libertad económica y a los derechos de las empresas, de los particulares y, en definitiva, de los trabajadores”, añadió.
La AN debe revocarlo y denunciarlo
En opinión de Haro, las “graves violaciones” a la Constitución y a los Derechos Humanos que implican el Decreto de Estado de Excepción y el de Emergencia Económica deben conducir a la Asamblea Nacional, en el debate sobre la materia que inicia esta tarde, no solamente a no aprobarlo, sino también a revocarlo, porque de no hacerlo así se correrá el riesgo de que pase lo mismo que ocurrió en enero y marzo pasado con el Decreto de Emergencia Económica, que terminó siendo aprobado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), pasando por encima de la decidido por el Poder Legislativo.
“Con respecto a un decreto de estado de excepción la AN puede hacer varias cosas, y así lo establece claramente la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Puede aprobarlo o no, puede modificarlo y también puede revocarlo. Por todas las gravedades que señalamos, y debido al hecho de que no están dadas las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para que se dicte un decreto como este, pues no hay circunstancias que lo ameriten, ese decreto no debe entrar en vigencia”, opinó.
“Y debe ir más allá. Además del pronunciamiento que haga sobre este decreto, la AN debe notificar esta situación directamente a la comisión de Derechos Humanos de la ONU, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, concluyó.