Oswaldo Páez-Pumar: Del horror y del error

Oswaldo Páez-Pumar: Del horror y del error

thumbnail oswaldo paez-pumarFueron llamados los jueces del horror los que torcieron el derecho en Alemania para complacer a Hitler. Los miembros de la sala constitucional del tsj han superado a sus modelos. La G. O. número 40909 del 23 de mayo trae esta perla, cuando “…una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma.”

La sentencia se pronuncia en un asunto que atañe a la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El fallo dice que su pronunciamiento es “con carácter vinculante”. Imagina el lector lo que quiso decir la sala de baño, que digo, la sala constitucional, con el ‘carácter vinculante’ y con ‘la prevalencia del régimen jurídico aplicable a la misma’.





Quiso decir que mientras ellos sean magistrados del tsj el artículo 227 de la constitución que establece que para ser elegido presidente se requiere además de ser venezolano por nacimiento “no poseer otra nacionalidad”, no se aplicará, pues su decisión ‘con carácter vinculante’ está por encima de la constitución; y el régimen jurídico aplicable al usurpador, será el de venezolano que puede ser presidente, aunque tenga otra nacionalidad, diga lo que diga la constitución. Son ellos, los miembros de la sala de baño, del pozo séptico, quienes están por encima de la constitución.

Desde luego que la cura en salud que la sala, o el pozo, le provee al usurpador se debe a que ya resulta inocultable la nacionalidad colombiana que posee, la quiera o no la quiera, e irrelevante la renuncia a ella que pudo hacer y que hoy es ineficaz.

También resulta evidente la complicidad del pozo con el usurpador para colocarse por encima de la constitución, más claro todavía, para lograr que la constitución deje de aplicarse, con actos de apariencia jurídica, que son sentencias de sumo horror y sumo error.

Para colmo, la sentencia no se dicta en virtud de una acción del usurpador solicitando la interpretación del texto del artículo 227, sino como un favorcito que el pozo le hace aprovechando la oportunidad mientras decide otro asunto. La aplicación de los artículos 333 y 350 de la constitución se hace cada vez más evidente ante la violación de la misma en concierto por el usurpador y el pozo de juristas del horror y del error, que más crasos y evidentes no lo puede ser.