Jesús Ollarves: Por la defensa colectiva de la democracia

Jesús Ollarves: Por la defensa colectiva de la democracia

thumbnailjesusollarvesirazabalEl 31 de mayo de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un comunicado en el cual rechazó la invocación de la Carta Democrática Interamericana y afirmó que con esta acción se vulnera el ordenamiento legal y constitucional de Venezuela, por lo cual el país denuncia la actuación fuera de su competencia y el abuso de poder de Luis Almagro, secretario general de la OEA.

La Carta Democrática Interamericana no es un documento vacío de contenido. Tiene una importancia fundamental, puesto que a través de ella los Estados miembros establecen la democracia como un derecho para los pueblos de América, siendo esencial para su desarrollo político, social y económico. En dicho instrumento se concibe la democracia como un pilar fundamental en la región y faculta al secretario general a tomar acciones para proteger y mantener la democracia en aquellos países en que se vea amenazada o alterada.

El principal objetivo es custodiar la democracia, pero ¿cómo podemos hacerlo si no definimos con claridad cuándo y cómo ella está en peligro?





Es un disparate considerar que la invocación de la Carta Democrática Interamericana por parte del secretario general de la OEA significa una actuación fuera de su competencia y un abuso de poder. Luis Almagro no actuó fuera de su competencia porque la Carta Democrática Interamericana prevé distintas situaciones de crisis de las instituciones democráticas, así como los procedimientos y medidas de acción colectiva para dar respuesta a cada una de ellas, tales como: a) el riesgo del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder en un Estado miembro de la OEA, a juicio de su gobierno (Art. 17); b) situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, a juicio del secretario general o del Consejo Permanente, con el consentimiento del gobierno afectado (Art. 18); c) una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático en un Estado miembro de la OEA, a juicio de cualquier Estado miembro o del secretario general (Art. 20); y d) la ruptura del orden democrático en un Estado miembro, a juicio de la Asamblea General (Art. 21).

Tampoco se trata de un invento imperialista. La Carta Democrática Interamericana establece sanciones para aquellos Estados en que se produzca una crisis o ruptura del orden institucional, teniendo en consideración la importancia de la democracia representativa en el continente.

Hay dos posibilidades específicas: 1) “Instruir al secretario general que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la organización, para, en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días”. Y 2) “Expresar que la reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores o el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas, conforme a la Carta y al derecho internacional”.

Ministra Delcy Rodríguez, ¿usted se ha preguntado por qué el secretario general ha solicitado la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación de Venezuela y adoptar las decisiones que estime conveniente?

No hay que hacer mucho esfuerzo para constatar que en Venezuela estamos ante una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático. Por ejemplo, estamos ante una manifiesta y constante violación de la Constitución por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas decisiones han afectado gravemente los elementos esenciales de la democracia representativa.

No olvide, canciller, que el Poder Judicial no funciona con estricto apego a la juridicidad. No trate de soslayar que no existe independencia, autonomía e imparcialidad en la actuación de los operadores judiciales, pues todos están cooptados por el oficialismo. Recuerde abogada (porque usted es abogada, ¿verdad?), que, de la forma más descarada, el Ejecutivo imparte órdenes a los magistrados y trata al Tribunal Supremo de Justicia como si fuera su bufete. Tenga en cuenta, señora Rodríguez, que este órgano constitucional de garantías degeneró en un instrumento para perseguir a la disidencia y al ciudadano.

Tres evidencias están a la vista de todos: presos políticos, ciudadanos enjuiciados por ejercer legítimamente sus derechos y el desconocimiento de la soberanía popular en el estado Amazonas, pues el TSJ no les garantizó sus derechos a los amazonenses y ha desconocido la autoridad de sus representantes en la Asamblea Nacional.

Tampoco olvide, señora ministra de Relaciones Exteriores, que, en situaciones de normalidad y legitimidad democrática, el poder público está limitado por dos principios a) la separación de los poderes, y b) la legalidad. Pero, lamentablemente, en Venezuela ambos principios han sido anulados y el déficit democrático degeneró en una dictadura de los jueces.

Ministra, usted debe recordar que el 1° de marzo de 2016 la Sala Constitucional del TSJ emitió la sentencia N° 9 con la cual, a modo de interpretación, derogó fraudulentamente varias disposiciones constitucionales, fundamentalmente las relativas a las facultades de control que tiene la Asamblea Nacional, precisamente cuando se iba a considerar el informe que recoge las conclusiones sobre el nombramiento artificioso de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia efectuado en diciembre de 2015.

Bajo la figura de la interpretación de la Constitución, el TSJ anuló la facultad contralora de la Asamblea Nacional sobre los otros órganos del poder público; como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial, con lo cual derogó los artículos 265 y 279 de la carta magna. Además, se afectó el principio de rendición de cuentas ante los representantes democráticamente electos por parte de funcionarios que no lo son.

Canciller: a pesar de que usted y el embajador Bernardo Álvarez lo niegan, el pueblo está padeciendo una verdadera crisis humanitaria. El derecho a la salud no está garantizado. No hay medicamentos, el ciudadano tiene que hacer largas y humillantes colas en las farmacias sin garantías de poder adquirirlos, ya sea porque escasean o por sus elevados costos. En los hospitales y clínicas el ciudadano en vez de encontrar la cura solo le queda presenciar cómo mueren miles los pacientes por las carencias y la imposibilidad real de conseguir medicamentos. El Ejecutivo no ha sido capaz de garantizar la seguridad alimentaria ni servicios básicos como la electricidad y el agua. El desabastecimiento y la escasez se verifican diariamente dramáticamente en las largas colas a las puertas de los supermercados. Estas circunstancias confirman la existencia de una política gubernamental dirigida a violar o defraudar la Constitución, con una grave lesión para elementos esenciales de la democracia o componentes fundamentales de su ejercicio.

Afortunadamente, la comunidad Internacional ya no se hace la loca con lo que ocurre en Venezuela, particularmente en cuanto a la ausencia de contrapesos institucionales. Las circunstancias que se deberán evaluar para medir el desempeño democrático del gobierno de Nicolás Maduro serán: el quebranto a la independencia del Poder Judicial, el cual está sometido al Poder Ejecutivo; la aniquilación de la libertad de expresión en su conjunto; la falta del sometimiento del estamento militar a la autoridad civil. Además, existe un cuadro de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, y un debilitamiento del pluralismo político a través de un sistema electoral perverso.

Ministra, el verdadero abuso de poder es el que los venezolanos hemos padecido en los últimos años por la forma de gobernar del chavismo, que ha estado caracterizada por ejercicio de la fuerza sin escrúpulos. Se ha impuesto una autoridad absoluta, la cual no se detiene ante los límites que imponen las leyes, ni siquiera la que ellos mismos han elaborado. La consecuencia: violaciones de derechos humanos, corrupción y violencia.

Almagro no actuó fuera de su competencia, actuó por la defensa colectiva de la democracia.