La Comisión Nacional de Telecomunicaciones exhortó este viernes a los medios digitales que operan en Venezuela a cumplir con la sentencia N° 429-2016 de fecha 08 de junio de 2016 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la cual prohíbe la difusión en medios digitales de videos sobre lichamientos de personas.
Mediante un comunicado oficial, Conatel sostuvo que la medida del TSJ “busca salvaguardar los derechos humanos y proteger los derechos difusos de la población venezolana, sometida a la difusión en medios digitales de videos de hechos violentos y dolorosos, que dado un tratamiento no adecuado de la información, pudieran estar promocionando o haciendo apología del delito”.
El ente regulador “exige la eliminación de los videos objeto de la sentencia, que se encuentren alojados en los servidores y páginas en Internet que estén disponibles al público a través de portales digitales que operan en Venezuela”.
AVISO OFICIAL
Exhorto con relación a sentencia Nro 429-2016 del Tribunal Supremo de Justicia
Como es de conocimiento público en fecha 08 del mes de junio de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en respuesta a una demanda de protección de derechos difusos, dictó medida cautelar que ordena a los portales en Internet Lapatilla.com y Caraotadigital.com abstenerse de difundir videos de linchamientos de ciudadanos, y en virtud de los derechos tutelados y del carácter de orden público del hecho, decidió extender la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas. En dicha sentencia, el TSJ ordena notificar al Ministerio Público, el cual podrá abrir las averiguaciones correspondientes en el ámbito penal, y notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en su carácter de organismo regulador de los medios radioeléctricos y medios electrónicos.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones reconoce la naturaleza progresiva de esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia que busca salvaguardar los derechos humanos y proteger los derechos difusos de la población venezolana, sometida a la difusión en medios digitales de videos de hechos violentos y dolorosos, que dado un tratamiento no adecuado de la información, pudieran estar promocionando o haciendo apología del delito, fomentando zozobra pública o induciendo al homicidio, y por tanto, pudiesen resultar lesivos a la comunidad nacional.
En consecuencia, en cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y en específico, en lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Constitución Nacional que garantizan la libertad de expresión y establecen los límites a su ejercicio, y los artículos 2, 3 y 27 de la Ley de Responsabilidad Social en radio, televisión y medios electrónicos que establecen el marco de actuación en materia de responsabilidad social, este ente regulador exhorta a todos los medios digitales que operan en Venezuela al estricto e inmediato cumplimiento de la sentencia N° 429-2016 de fecha 08 de junio de 2016 dictada por el máximo Tribunal de la República. En ese sentido, se exige la eliminación de los videos objeto de la sentencia, que se encuentren alojados en los servidores y páginas en Internet que estén disponibles al público a través de portales digitales que operan en Venezuela.
Este ente regulador, en ejercicio de sus competencias en materia de responsabilidad social, considera necesario recordar a los operadores de servicios de telecomunicaciones la naturaleza solidaria de la responsabilidad social, y en sentido, reitera la necesidad de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia.
Caracas 09, Junio de 2016