En su sentencia 499 del 30 de junio de 2016, la Sala Constitucional del TSJ incluyó una aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del ISLR debe hacerse solamente sobre el “salario normal”.
En el marco de la reforma a la Ley de ISLR en 2014, se modificó su artículo 31 para ampliar la base de cálculo del impuesto, considerando “enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación”. Es a partir de entonces cuando se genera la confusión sobre cuál debía ser el criterio a utilizar para que los empleadores calcularan las retenciones del impuesto a sus trabajadores, pues en 2007, la propia Sala había establecido en su sentencia 301 que dicha base era solo el ingreso con carácter salarial, que percibía el trabajador de forma regular, permanente, segura y certera (definido como “salario normal”), por lo que quedaban excluidas las percepciones de carácter no salarial y beneficios con carácter remunerativos percibidos de forma accidental, o no regular y permanente como horas extras, bonos extraordinarios, bono vacacional, utilidades, etc.
Acceso a la justicia quiere hacer notar que la modificación de 2014 constituye un desconocimiento y desacato a la sentencia 301 que adecuó el contenido de dicho artículo a los principios constitucionales tributarios, a la Ley del Trabajo, y al principio de irrenunciabilidad, progresividad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores. Decisión que además toma el ejecutivo sin consultar a la Asamblea Nacional y a los trabajadores.
En cualquier caso, esta dualidad ha generado incertidumbre entre los patronos que se ven en la necesidad de elegir entre aplicar el artículo 31 vigente de la Ley de ISLR o por el contrario desaplicarlo, dándole prioridad al criterio asentado por el TSJ y corriendo el riesgo de que el SENIAT les imponga un reparo que traiga como consecuencia intereses, indexación y multas para la empresa.
Si bien no es el asunto principal a decidir, la sentencia 499 de la Sala Constitucional hace referencia a la petición de los accionantes de interpretar el artículo 31 de la Ley del ISLR para poner fin a la controversia. Dice la Sala: “la interpretación constitucional dictada por esta Sala en la sentencia n.° 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en los Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal correspondiente al mes anterior aquél en que se causó, razón por la cual resulta igualmente inadmisible la pretensión de interpretación constitucional objeto de autos”.
En otras palabras, la Sala deja claro que el artículo 107 de la LOTTT tiene (a efectos del cálculo del ISLR) el mismo efecto que el artículo 133 de la derogada LOT, y que por tanto la base de cálculo y los parámetros de aplicación o interpretación deben ser los mismos que estableció la misma Sala Constitucional en su sentencia del 27/02/07, es decir, que la base de ingreso del trabajador para efectos del ISLR es el salario normal.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Esta sentencia aclara a los empleadores cómo deben realizar el cálculo del ISLR, por lo que a partir de ahora podrán hacer las retenciones solamente sobre el salario normal, sin el temor a ser sancionados por el SENIAT. Esto traerá como consecuencia que los trabajadores pagarán menos impuestos, dejándole algo más de dinero disponible y aliviando ligeramente el presupuesto familiar, tan golpeado en estos tiempos de crisis.