Así lo manifestaron este martes 16 de agosto de 2016 en rueda de prensa en la sede de la Aasociación de Profesores de la UCV (Apucv), donde hicieron entrega de un documento público, en el cual exponen argumentos jurídicos y constitucionales respecto a la factibilidad de que se realice el Referedum Revocatorio Presidencial en el presente año.
“Las Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de
Cargos de Elección Popular existen, están vigentes y deben ser cumplidas todas. Es inaceptable
que con interpretaciones interesadas el CNE haga caso omiso de algunas de ellas y, por ende,
las despoje de toda eficacia normativa, tal como ha ocurrido hasta ahora con las regulaciones
relativas a las situaciones anteriormente referidas”, advierten los expertos jurídicos en el escrito presentado..
Comunicado completo:
COMUNICADO DEL GRUPO DE PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO DE LAS UNIVERSIDADES VENEZOLANAS ANTE LA “EXPOSICIÓN AL PAÍS SOBRE LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO QUE ESTÁ TRAMITANDO ACTUALMENTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”, HECHA POR LA PRESIDENTA DE ESE ORGANISMO, CIUDADANA TIBISAY LUCENA, EL PASADO MARTES 09 DE AGOSTO DE 2016.
Quienes suscriben, integrantes del Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades Venezolanas se dirigen a la opinión pública nacional e internacional con el fin de compartir algunas consideraciones jurídicas en torno a la Exposición al País Sobre la Solicitud de Referendo Revocatorio Que Está Tramitando Actualmente el Consejo Nacional Electoral, hecha por la Presidenta de ese Organismo, ciudadana Tibisay Lucena, el pasado martes 09 de agosto de 2016.
? Las actitudes asumidas por el Consejo Nacional Electoral durante la fase de constitución de la MUD como organización promotora del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro, justificadas con el especioso argumento de la necesidad de asegurar el debido equilibrio entre los derechos de los promotores y los de quiénes eventualmente se opondrían a dicho referendo, incluido el del funcionario concernido, en lugar de facilitar el ejercicio del derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se lo impone el artículo 19 ejusdem, configuraron verdaderos obstáculos para los ciudadanos interesados en la realización de dicho referendo, obstáculos estos establecidos ex novo, al margen y en contra de lo previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, en particular en las Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Res. Nº 070906-2770 del 06/09/2007, G.E. Nº 405 del 18/12/2007, en lo adelante citado como las Normas).
? Sea suficiente a este respecto referir las numerosas dificultades que se impuso a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para que se la reconociera como organización promotora del referendo, lo que ocasionó que la solicitud respectiva se presentara infructuosamente en tres (3) ocasiones, los días 9 y 15 de marzo y 7 de abril, hasta que, finalmente, fue el 12 de abril de 2016, cuando se la recibió. O, referir también, el establecimiento del lapso de exclusión de firmantes, previo a la validación de las firmas representativas de más del 1% del padrón electoral, lapso este no previsto tampoco en ninguna norma jurídica y que postergó indebidamente la validación de firmas, la cual debió realizarse entre el 09/05 y el 13/05/2016, pero que finalmente se realizó entre el 20/06 y el 24/06/2016, es decir cuarenta y dos (42) días después. O la exigencia, absolutamente contraria al artículo 8 de las citadas Normas, según la cual el 1% de firmas para la constitución de la organización promotora debía corresponderse con la población inscrita en el Registro Electoral de cada uno de los Estados de la República, siendo que el referendo a solicitar concierne a un cargo de mandato de elección popular nacional. O en fin, el establecimiento, para la validación de las firmas del 1%, de tan solo 300 plataformas de identificación biométricas (captahuellas), cuando, al ser más de
1.300.000,00, las firmas a validar, debieron ser 1.300 plataformas, tal como expresamente lo
exige el artículo 10.7, letra e, de las Normas.
? Cabe señalar, por añadidura, que estos obstáculos impuestos irregularmente fueron posibles
dada la contumacia del CNE al negarse, reiteradamente, a cumplir el mandato del artículo 31
de las Normas que lo obliga a establecer “mediante un cronograma los lapsos para el proceso
de constitución de las agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y para la promoción y
solicitud de los referendos revocatorios.”
? Las Normas Para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de
Cargos de Elección Popular existen, están vigentes y deben ser cumplidas todas. Es inaceptable
que con interpretaciones interesadas el CNE haga caso omiso de algunas de ellas y, por ende,
las despoje de toda eficacia normativa, tal como ha ocurrido hasta ahora con las regulaciones
relativas a las situaciones anteriormente referidas.
? Dicho lo anterior luce como legítimo y conveniente dudar de las afirmaciones de la señora
Lucena relativas al estricto apego a la legalidad anunciado en su Exposición al País del pasado
09 de agosto, al referirse a las actividades que aún deben cumplirse por parte del CNE, para la
promoción del referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro.
? Tales afirmaciones, pretendidamente sustentadas en una muy interesada apreciación de la
experiencia acumulada del CNE, en una sesgada interpretación de los principios
constitucionales que informan el referendo revocatorio como manifestación del derecho a la
participación de los ciudadanos y las ciudadanas contemplado en los artículo 62 y 70 de la
Constitución, así como en una insincera invocación a la necesidad de un estricto apego a la
legalidad y a los requerimientos técnicos, logísticos y operacionales, parecieran anunciar
nuevos obstáculos ilegales e inconstitucionales que prolongarían indebidamente el proceso
referendario para colocarlo en tiempos inoficiosos con respecto a la aspiración de la
mayoritaria voluntad popular de que se creen las condiciones apropiadas a una consulta
referendaria que conduzca pacífica, constitucional y democráticamente a una nueva elección
presidencial, no como una pretensión subversiva o desestabilizadora sino en atención a lo
estatuido en los artículos 72 y 233 de la Constitución.
? Por ello, está en el interés de este Grupo de Profesores de Derecho Público que, tanto la
opinión pública venezolana como la comunidad internacional, conozcan detalladamente que a
la presente fecha es posible realizar el referendo revocatorio solicitado, de suerte que el
mismo ocurra, con las consecuencias deseadas, en el período de noventa (90) días establecido
en el artículo 30 de las Normas -disposición esta por cierto leída por la señora Lucena en su
Exposición al Pais-, el cual debería transcurrir, a más tardar, entre el martes 11/10/2016 y el
lunes 09/01/2017, si es que el Consejo Nacional Electoral no hace, nuevamente, dejación de la
obligación legal que lo conmina a actuar regido por los principios de independencia orgánica,
autonomía funcional, imparcialidad y participación ciudadana y, sobretodo, transparencia y
celeridad en todos sus actos y decisiones, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral.
? En efecto, desde el miércoles 03/08/2016 están transcurriendo los 15 días continuos que,
según el artículo 21 de las Normas, tiene la Comisión de Participación Política y Financiamiento
(COPAPOFI): (i) para verificar si en el escrito de participación para la promoción del inicio del
procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio presentado por la MUD, se
cumplieron los requisitos del artículo 18 de las Normas y (ii) para someter a la consideración
del CNE, para su aprobación, el informe con la recomendación de procedencia o
improcedencia de la participación de apertura del procedimiento. La presentación de este
informe al CNE pudo haber ocurrido el día lunes 15/08/2016, dada la ausencia de complejidad
del asunto sobre el cual debe versar.
? Para la aprobación de ese informe sobre procedencia o improcedencia del inicio del
procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio, no existe plazo predeterminado en
las Normas; pero ello no debería requerir más de tres (3) días hábiles, dada la naturaleza del
examen correspondiente y habida consideración de que el referido escrito de participación de
apertura del procedimiento, para el momento de su consideración para aprobación, ya habrá
sido revisado por la oficina del CNE que lo recibió (ver artículos 19 y 20 de las Normas) y por la
COPAPOFI (ver articulo 21), amén de lo simple –insistimos- del contenido del examen a
realizar. Esos tres (3) días hábiles podrían ser el martes 16/08/2016, el miércoles 17/08/2016 y
el jueves 18/08/2016.
? Aprobado el informe de procedencia por el CNE, la respectiva decisión se notificará a la MUD
inmediatamente, vale decir a más tardar el viernes 19/08/2016, según se desprende de lo
dispuesto en el artículo 21 de las Normas.
? Decidida y notificada la procedencia de la participación se dará inicio al procedimiento para la
solicitud de referendo revocatorio; a tal efecto la Junta Nacional Electoral (JNE) propondrá al
CNE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las
manifestaciones de voluntad de los interesados en solicitar el referendo revocatorio en
número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral
Nacional, conforme lo establecen los artículos 15 y 24 de las Normas. Estos quince (15) días
hábiles para proponer los centros de recepción deberían transcurrir, al máximo, desde el lunes
22/08/2016 hasta el viernes 09/09/2016, ambos inclusive.
? Propuestos los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tal recepción debería
realizarse durante un máximo de 3 días continuos, que fijará el CNE; sin que para esa
determinación exista oportunidad prestablecida en las Normas, pues lo que está regulado al
respecto es solamente lo que deben contener las manifestaciones de voluntad (firmas) (según
art. 25) y cómo se recogerán las huellas en la plataforma de identificación biométrica
(captahuellas) (según art. 26). Si el día martes 13/09/2016 (vale decir 4 días continuos después
de propuestos los centros de recepción), se fijare la oportunidad para la recolección de las
manifestaciones de voluntad, esta recolección podría ocurrir durante los días viernes
16/09/2016, sábado 17/09/2016 y domingo 18/09/2016.
? Recibidas las manifestaciones los días 16, 17 y 18/09, la Junta Nacional Electoral (JNE) las
verificará y cuantificará en un plazo NO MAYOR DE QUINCE DIAS HABILES, según lo establece
el artículo 28 de las Normas. Esto es, a más tardar el viernes 7/10/2016.
? Verificada y cuantificada la recepción del 20% del padrón electoral, dentro de los tres (3) días
siguientes, podría ser convocado el referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás
Maduro. Vale decir, podría ser convocado o el sábado 8/10/2106, o el domingo 9/10/2016 o el
lunes 10/10/2016.
? La convocatoria deberá indicar el día en que el referendo se realizará dentro de los noventa
(90) días continuos que, como dijimos antes, corren desde el 11/10/2016 hasta el 09/01/2017
de enero, tal cual lo establece el artículo 30 de las Normas. Nótese que la culminación de este
plazo podría anticiparse en dos días si la convocatoria se hiciese el día 08/10/2016.
? Debe entenderse que una actuación del CNE en los términos que estamos planteando, no
debe apreciarse como una actuación favorecedora de una de las partes del enfrentamiento de
intereses en desmedro de la otra, sino como la aceptación de que el ejercicio de un derecho
constitucional nunca puede ser obstaculizado para proteger a otro derecho, si ese ejercicio se
realiza conforme a la Constitución y la ley.
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas exhortamos al pueblo de
Venezuela y a la comunidad Internacional a estar vigilantes de que, en el procesamiento de las
actividades que aún deben cumplirse por parte del CNE para la promoción y realización del
referendo revocatorio del mandato del Presidente Nicolás Maduro, sean realmente cumplidas las
Normas que rigen ese procedimiento y, en definitiva, para que se respete el derecho a la
participación política de los venezolanos que garantiza el ordenamiento constitucional, premisa
indispensable para que reine la paz en nuestro país y para que el Poder Público y la sociedad
venezolana puedan abocarse a la solución de los graves problemas que aquejan a Venezuela.
En Caracas, a los dieciséis días del mes de agosto de 2016.
Alberto Blanco Uribe CI 5.304.574
Allan R. Brewer Carias CI 1.861.982
Ana Elvira Araujo CI 2.865.159
Andrea Santa Cruz CI 16. 815.026
Armando Rodríguez García CI 3.226.091
Carlos Ayala Corao CI 4.767.891
Carlos García Soto CI 15.465.071
Claudia Nikken CI 10.820.802
Enrique J. Sánchez Falcón CI 2.104.359
Flavia Pesci Feltri CI 6.347.183
Freddy J . Orlando S. CI 2.144.982
Gerardo Fernández CI 5.531.007
Gustavo Tarre CI 3.183.649
Humberto Njaim CI 2.060.435
José Vicente Haro CI 13.066.473
Laura Louza CI 9.967.775
Leonardo Palacios Márquez
Manuel Rachadell
Manuel Rojas Pérez CI 14.351.545
María Alejandra Correa CI 9.966.163
Néstor Ecarri Angola CI 15.334.045
Ricardo Antela Garrido
Rogelio Pérez Perdomo CI 2.154.827
Román Duque Corredor CI 2.455.372
Tomás A. Arias Castillo