La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 50: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional (…)”. Es el derecho al libre tránsito está contemplado además en la Ley de Transporte Terrestre y la mayoría de las ordenanzas municipales.
Según los expertos en materia jurídica, toda persona está legitimada para demandar o impugnar ante los tribunales, el cierre de las avenidas o calles en Venezuela. Es inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta, permanente o completa, ya que el derecho a la vida es primordial; no es lícito ejercer un derecho violando otro.
Asimismo, el artículo 68 de la carta Magna establece que “los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley”.