Ex magistrado Apitz: La aprobación arbitraria del presupuesto público 2017 es un delito

Ex magistrado Apitz: La aprobación arbitraria del presupuesto público 2017 es un delito

Dr. Juan Carlos Ápitz

“Con la excusa de la indebida constitución de la Asamblea Nacional, por la incorporación de los diputados legítimamente electos por el Estado Amazonas, el presidente Nicolás Maduro pretende aprobar el Presupuesto de la Nación de 2017. Tal actuación es, no solamente inconstitucional, sino que constituye un grave delito”,  afirmó el ex magistrado, Juan Carlos Apitz.

Nota de prensa 





El jurista explicó que “La aprobación del presupuesto anual de la Nación es una competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, tal como lo disponen los artículos 311 y 313 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, la aprobación arbitraria y personal del Presupuesto Público Anual por el Presidente de la República es una usurpación de funciones respecto a la AN y es un abuso o desviación de poder; por más que cuente con la supuesta autorización de la Sala Constitucional del TSJ, más aún, ello convierte a los Magistrados en cómplices de delitos contra la corrupción”.

“Toda autoridad usurpada -agregó- es ineficaz y sus actos son nulos. Además, dispone nuestro texto fundamental que  el  ejercicio  del  Poder  Público  acarrea  responsabilidad  individual  por  abuso o  desviación de  poder  o  por  violación de la Constitución o de la ley. Entonces, la aprobación unilateral del Presupuesto Público, como pretende hacerlo el Presidente Maduro, es inconstitucional pues usurpa una función exclusiva de la Asamblea Nacional, como lo ordena el artículo 187 numeral 6, según el cual a ésta le corresponde: “Discutir  y  aprobar  el  presupuesto  nacional  y  todo  proyecto  de  ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”.

Consecuencias legales

“Por cuanto dicha aprobación presidencial se trata de un evidente abuso de poder, en virtud de la grotesca violación de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento, el presidente Nicolás Maduro podrá ser enjuiciado por la comisión del delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 69 de la Ley contra la Corrupción, según el cual: “El funcionario publico que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitraio que no esté tipificado como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por interés privado la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte”. Resta sólo hacer la denuncia ante el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, concluyó Apitz.