Los trabajadores no podemos “dormir tranquilos”

Los trabajadores no podemos “dormir tranquilos”

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Sigue la incertidumbre sobre la Resolución 9.855 del Ministerio del Trabajo, que permite que el sector agroindustrial público “tome prestados” sin su consentimiento trabajadores de empresas públicas, mixtas o privadas. Esta Resolución aún está vigente, 3 meses después de que el diputado Francisco Torrealba (PSUV) prometiera que sería corregida y volvería a divulgarse con la corrección de ese error “involuntario”, al omitir la mención del carácter voluntario del trabajo.

Es preciso recordar que esa Resolución establece la obligación de cualquier empresa pública, privada o mixta del país a ceder cualquier trabajador que le sea requerido por el sector público agroalimentario, y el trabajador también está obligado a aceptar el traslado, por un plazo de 60 días, prorrogable por igual tiempo.

A principios del mes de agosto, el diputado Torrealba indicó que, durante conversación con el Ministro del Trabajo –Oswaldo Vera-, este afirmó “una y otra vez que, efectivamente hubo un error; en las próximas horas, posiblemente mañana mismo esté publicada una gaceta donde subraye el carácter voluntario”. El diputado también resaltó que los venezolanos “pueden dormir tranquilos”. Ciertamente, el ministro declaró con posterioridad, pero apenas para señalar que la Resolución “se refiere al trabajo voluntario, no forzoso ni obligatorio”.

Del texto no puede entenderse la voluntariedad del traslado, y así fue reconocido de manera implícita por el diputado Torrealba en su declaración, al indicar que se incluiría en una modificación posterior. No obstante, para la fecha esa modificación no se ha producido, siendo que la Resolución se encuentra vigente desde el 22 de julio de 2016; esto es, más de tres meses sin que conste de manera expresa que el trabajo no será forzado.

Como Acceso a la Justicia destacó en otra ocasión, debe observarse que esta medida está enmarcada en el decreto de estado de excepción anterior, y aunque ahora haya uno nuevo, este en ninguna parte habilita a Ministro alguno a limitar los derechos, ni podría hacerlo tampoco aunque lo habilitara, porque la Constitución no contempla tal posibilidad, pues la misma ordena que los derechos que pueden ser limitados deben estar regulados en el propio decreto que declare el estado de excepción y ello no ocurrió.

Además, se vulnera lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 23 señala que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo”, así como el Convenio N° 122 de la OIT sobre políticas de empleo, ratificado por Venezuela en 1982, que requiere que las mismas garanticen “que habrá libertad para escoger empleo”. También se infringen los Convenios 29 y 105 Relativos al Trabajo Forzoso u Obligatorio y la abolición del trabajo forzoso, ratificados por Venezuela.

Por último, pero no menos importante ni preocupante, el obligar a un trabajador a prestar servicios sin su consentimiento es una grave violación a su dignidad humana; los ciudadanos no sirven al Estado, no están a su disposición, y tienen libertad para escoger dónde quieren trabajar. ¿Para qué “legalizar” un sistema de trabajo obligatorio? ¿Por qué disponer de trabajadores ya ocupados?

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Durante más de tres meses, el Estado ha tenido la posibilidad de disponer de los trabajadores venezolanos dedicados al sector agroindustrial mediante una Resolución claramente inconstitucional.

La Resolución 9.855 atenta contra la libertad y la dignidad humana de los trabajadores. No ha ocurrido una modificación del texto como prometió el gobierno para que refleje el supuesto carácter “voluntario” del mismo.

Esta es otra evidencia del camino que ha tomado nuestro país, sin garantía de los derechos esenciales del ser humano consagrados en la Constitución, ni siquiera el del trabajo, tan esencial para el ser humano. Esto para usar la frase del Ministro sin duda no nos puede permitir “dormir tranquilos”.

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