El Ministerio Público solicitó medidas de protección intraproceso, mediante las cuales requirió la preservación de las identidades de los niños que fueron víctimas de abuso sexual, caso por el que fue acusado el profesor de natación del Colegio Emil Friedman en Caracas, Richard Marín (47).
Tal requerimiento se hizo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Caracas, tras la divulgación, a través de distintos medios de comunicación social, de transcripciones de actas y demás elementos de convicción en los cuales se sustentó la respectiva acusación.
Con esta acción legal, el Ministerio Público defiende el derecho al honor, reputación, vida privada e intimidad familiar de las víctimas.
De esta manera, la institución garante de la legalidad en el país cumple con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna); los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y los artículos 8 y 16 de la Convención de los Derechos del Niño.
Adicionalmente, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal venezolano los asuntos en los que se ventilen el pudor o la vida privada de alguna de las partes, e incluso, en los que corresponda declarar a un niño, niña o adolescente, no deben ser públicos.
En ese sentido, el Ministerio Público acata la normativa procesal y el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció los medios idóneos para asegurar que las declaraciones de los niños fueran preservadas en su esencia primigenia, mediante la toma de la prueba anticipada.
Con ello se evita que los mismos sean sobrevictimizados a través de declaraciones reiteradas ante los diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso.
Este hecho fue denunciado por el padre de uno de los niños el pasado 28 de junio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó dos días después las respectivas órdenes de aprehensión contra Marín y otro docente del plantel, Juan Carrillo Palacios, las cuales fueron materializadas el mismo 30 de junio.
Entretanto, el 4 de julio, Marín fue imputado por abuso sexual a niño agravado y continuado en perjuicio de dos niños de seis y siete años. Carrillo resultó imputado como cómplice.
Preferido tipo penal está establecido en el artículo 259 de la Lopnna.
A solicitud del Ministerio Público, el Tribunal 11º de Control del AMC privó de libertad a Marín, mientras que a Carrillo se le acordó medida cautelar sustitutiva.
El pasado 10 de agosto, en virtud de nuevos elementos de convicción, el Ministerio Público imputó a Marín por el mencionado delito en relación con un niño de cinco años de edad, también estudiante del colegio capitalino.
Ocho días después, los fiscales del caso presentaron la acusación contra Marín.
El 26 de septiembre de este año, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones de Caracas ratificó la medida privativa de libertad contra Marín.
Luego de que el Ministerio Público presentó el escrito acusatorio no se ha podido celebrar la audiencia preliminar del caso fijada para el 9 de septiembre, puesto que el aludido juzgado está sin despacho desde el pasado 2 de septiembre. Desde entonces, el tribunal no ha vuelto a dar una nueva fecha.
Actualmente, la causa es conocida por las fiscalías 66º nacional y 93º del Área Metropolitana de Caracas.