“La corrupción es un mal inherente a todo Gobierno que no
está controlado por la opinión pública”
Ludwig Von Mises
Cuando se prohíbe una investigación, lo que se teme no es la investigación, sino lo que se investiga. Así, por increíble que parezca, en un régimen nacido de la crítica a la corrupción de los gobiernos anteriores, nos encontramos con que se ha pedido a un tribunal que prohíba investigar la corrupción. Pero lo más increíble es que ese tribunal aceptó esa solicitud mediante sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, y además impidió con una medida cautelar a la Asamblea Nacional investigar, aunque la Constitución le otorgue expresamente esa atribución (arts. 222 y 223).
¡A ese nivel de impunidad hemos llegado y lo más grave es que promovido por el propio Tribunal Supremo de Justicia!
Acceso a la Justicia se refiere específicamente a la solicitud que hizo ante el TSJ el ex presidente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Rafael Ramírez, actualmente embajador de Venezuela ante la ONU, por las investigaciones de la Comisión Permanente de Contraloría de la AN sobre las presuntas irregularidades de los años 2004 a 2014.
Entre los argumentos esgrimidos por los abogados de Rafael Ramírez, destacan los siguientes:
1.Que durante el período investigado por la Asamblea “no hubo Daño al Patrimonio Público de la Nación… por el contrario, se produjo un Incremento Sustancial del mismo, por lo que, mal puede tipificarse como contraria a la ley, o que incurra en alguna violación de un supuesto penal ni administrativo, alguna conducta del mismo durante su gestión…”.
2. Que la “gestión de PDVSA, se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado, por lo cual operan en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el SENIAT, entre otros, y en particular, sus estados financieros, informes de gestión y otros reportes de información financiera y operativa, son revisados y auditados trimestral, semestral y anualmente por parte de firmas de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio nacional e internacional…”.
3. Que el control político sobre gestión de la empresa durante el período investigado fue ejercido en su oportunidad mediante la aprobación de las Memorias y Cuentas que fueron presentadas ante la Asamblea Nacional en su momento y, por ende, “…deben ser desestimadas pues no corresponde a la Asamblea Nacional ni a sus Comisiones, adelantar investigación alguna que exceda el ejercido del control parlamentario que a ella compete. Cualquier juicio de otra naturaleza distinto al pronunciamiento político, es ajeno a la competencia del Poder Legislativo…”, además que no está dentro de las funciones del órgano legislativo el ejercicio de competencias asignadas a la autoridad administrativa o judicial.
Para justificar su decisión, la Sala se limitó a dar por válido el segundo de los argumentos mencionados, esto es, que PDVSA está monitoreada constantemente por diversos organismos públicos y privados.
Al respecto, Acceso a la Justicia se pregunta ¿cómo es posible que para el TSJ el supuesto monitoreo de la Contraloría, el SENIAT y otros entes a PDVSA y a su presidente, puedan sustituir la facultad de investigación que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional? Debe aclararse que la investigación de otros órganos y entes públicos como la Contraloría o el SENIAT no obstaculiza la de la Asamblea Nacional, pues la actividad de aquellos no puede ser utilizada como un escudo a favor de la impunidad.
El principio de legalidad establecido en la Constitución (art. 137) establece que los poderes públicos deben actuar según lo que ella indica, y la AN tiene la facultad de investigar asignada expresamente por los artículos 222 y 223, por lo que ¿de dónde deriva esa afirmación del máximo tribunal?
Acceso a la Justicia quiere destacar que un Tribunal Supremo de Justicia, por más intérprete que sea de la Constitución, no puede obviar el principio de legalidad e impedir que un órgano público ejerza las facultades que expresamente se le atribuyen en ella. Es más, si no las ejerce o incluso si acata actos violatorios de la Constitución, como es esta sentencia, el mismo (la AN o su Comisión) viola la Constitución y sus funcionarios pueden ser declarados responsables por esa infracción (art. 25).
En segundo lugar, para fundamentar su decisión, la Sala estimó que habría un daño irreparable con la investigación de la Asamblea, “pues existen elementos que sirven de convicción” sobre “las lesiones graves o de difícil reparación que se estarían ocasionando a la empresa” e “incluso, contra la República”. En efecto, para la Sala la investigación de la Asamblea “podría desencadenar una reacción adversa en los procedimientos arbitrales que cursan en la actualidad, en los inversionistas, en todos aquellos países a los cuales puede acudir la República para el intercambio de crédito”.
Respecto de lo que afirma el TSJ, debemos aclarar que en los procedimientos arbitrales no se discute si hay o no corrupción en PDVSA, sino si esta cumplió o no los acuerdos o contratos que se llevan a arbitraje. Y en relación con la situación que se presentaría si Venezuela pide un crédito a una institución bancaria, lo que le preocupa a esta última es si puede pagarle o no, no si existe corrupción en PDVSA.
Es más, son muchos los casos de grandes empresas en que se han descubierto actos de corrupción y ello no ha incidido en su crédito, sino por el contrario, al determinarse quiénes y cómo se realizaron los actos ilegales, la empresa se fortaleció, por lo que queda aún menos claro por qué no se puede investigar la gestión de PDVSA en esa época y a su ex presidente.
Por ello, en opinión de Acceso a la Justicia está claro que no existe relación de causalidad entre la investigación de la Asamblea Nacional y el supuesto daño que esta causaría con su investigación, por lo que el argumento del TSJ para justificar la medida cautelar es falso, además de inconstitucional como ya explicamos.
En suma pareciera que, de acuerdo con la sentencia, el problema es investigar la corrupción, no si hubo corrupción o no. Esto es muy preocupante cuando lo dice el órgano de justicia por excelencia del país, como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, esta sentencia apunta no solo a eximir a PDVSA de ser objeto de los controles que debe ejercer el órgano legislativo según la Constitución, sino también a interrumpir y, por ende, a contravenir la vigencia del principio constitucional de la rendición de cuentas, al que está sujeto la Administración Pública (art. 141) y que constituye un mecanismo imprescindible para controlar y combatir la corrupción.
Está claro que esta sentencia, al impedir la fiscalización de la gestión de PDVSA, constituye un atentado más contra la integridad del texto constitucional, que en teoría sería la función primordial del Poder Judicial (art. 334), con lo cual se hace evidente su desnaturalización.
Además, al impedir una vez más el ejercicio de las funciones inherentes a la Asamblea Nacional, viola los derechos de los venezolanos, ya que esta es el órgano de representación popular por excelencia. Adicionalmente, que es lo más peligroso de esta sentencia, justifica la corrupción al avalar el incumplimiento de la obligación referente a la rendición de cuentas que deben cumplir las instituciones públicas en un Estado social democrático de Derecho y Justicia.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La sentencia N° 893 es otra demostración de cómo la Sala Constitucional protege los intereses del Ejecutivo Nacional, olvidando una vez más que los venezolanos son los dueños del poder público y quienes lo ejercen en su nombre deben dar cuenta de cómo lo administran.
La Sala Constitucional con esta sentencia promueve la opacidad en la información y la corrupción administrativa al hacer desaparecer el deber de la rendición de cuentas como expresión del quehacer de los entes públicos. Ambos son principios constitucionales que permiten a los venezolanos obligar a los órganos y funcionarios públicos a actuar con apego a la Constitución y las leyes. Esto es, para luchar contra la corrupción, un mal capital que vulnera el buen gobierno y la democracia en el país y además, constituye un impuesto que pagamos todos por el precio adicional y oculto que tienen los productos cuando esta existe.