Un nuevo reglamento publicado por el CNE, sobre el que poco se ha dicho, le otorga a ese organismo completa discrecionalidad para la formación de nuevos partidos políticos, vulnerando el derecho a la libre asociación política y violando abiertamente la Constitución.
Nota de prensa
El Consejo Nacional Electoral no deja de ser noticia para los venezolanos. En esta oportunidad, con ocasión del Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (Gaceta Electoral N° 828 del 17/11/2016). Cabe advertir que es la primera vez desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 que el Poder Electoral regula la materia referente a las organizaciones con fines políticos, pues hasta ahora lo hacía la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Pública y Manifestaciones.
Acceso a la Justicia debe llamar la atención sobre esta normativa que, a pesar de ser peligrosa, ha pasado por debajo de la mesa. Preocupa porque profundiza el deterioro de los derechos políticos de los venezolanos, especialmente el derecho a conformar una organización con fines políticos, consagrado en el artículo 67 de la Constitución y desarrollado en el mencionado texto legal.
El reglamento en cuestión tiene la “peculiaridad” de indicar expresamente el deber que tiene el CNE de establecer la automatización en el proceso de inscripción o renovación de la militancia de los partidos políticos para evitar la doble militancia (artículo 32). Como Acceso a la Justicia ha advertido en anteriores ocasiones, fue previsto a partir de un recurso de interpretación constitucional, por la Sala Constitucional en sentencia N° 1, de fecha 05 de enero de 2016, y la sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016, violando los principios de la reserva legal, legalidad y separación de poderes.
Pero lo más peligroso es que este “reglamento” (acto de rango inferior a la Constitución y las leyes) deja exclusivamente en manos del CNE decidir cuándo pueden los ciudadanos ejercer su derecho a asociarse en una organización política.
El artículo 1, de hecho, establece que la Comisión de Participación Política y Financiamiento (COPAFI) “publicará, en el primer mes de cada año, un aviso oficial con la convocatoria a las interesadas o interesados en conformar una organización con fines políticos, en el cual informará del inicio de la recepción de solicitudes de denominación provisional, a fin de garantizar la participación política de las ciudadanas y ciudadanos, así como la orientación para el efectivo ejercicio del derecho a la asociación política”.
Asimismo, agrega la mencionada disposición que el CNE “en casos excepcionales, podrá convocar a las interesadas o interesados en conformar una organización con fines políticos, en cualquier otra oportunidad, mediante el mecanismo establecido en el presente artículo”.
Puede apreciarse cómo el ejercicio de este derecho humano es vulnerado y cómo se viola la Constitución, que establece claramente que es competencia del Poder Legislativo (artículo 156.32) regular el ejercicio de los derechos a través de las leyes, y no del CNE con resoluciones administrativas (artículo 293). En otras palabras, el CNE debió limitarse al texto de la Ley de Partidos Políticos Reuniones Públicas y Manifestaciones para respetar el principio de reserva legal y no establecer limitaciones no previstas en ella, que además violan la Constitución.
Para Acceso a la Justicia este mecanismo es una nueva forma de control del gobierno a través del Poder Electoral, que busca cambiar radicalmente el régimen de la constitución de los partidos políticos en Venezuela y, por ende, coartar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos; derecho igualmente consagrado en la Carta venezolana (artículo 62). En suma, el reglamento publicado por el CNE viola abiertamente la Constitución de la República e ignora el derecho de cada venezolano.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La ausencia de un Poder Judicial independiente facilita que el Poder Electoral establezca normas y decisiones que desconocen cada día más los derechos de los venezolanos; en esta oportunidad al establecer un “cerco con púas” para constituir nuevas organizaciones con fines políticos.
Sin partidos políticos no es posible una verdadera democracia, pues se imposibilita a determinados sectores elegir a representantes que defiendan sus intereses o puntos de vista. Sin nuevos partidos políticos, se obliga a los ciudadanos a elegir entre las opciones que ya existen, así ya no se adapten a las realidades de la sociedad. Esto por supuesto beneficia al partido de gobierno, y más en un contexto en el que todos los partidos de oposición requieren inscribirse de nuevo ante el Poder Electoral. ¿Es realmente democrático elegir no a quien uno quiere, sino a quien el gobierno le permite participar?.