Anibal Sánchez: TSJ ratificó a Socorro y D’Amelio como rectoras y no esperó por AN

Anibal Sánchez: TSJ ratificó a Socorro y D’Amelio como rectoras y no esperó por AN

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Anibal Sanchez Ismayel emitió su opinión por una nota de prensa el Tribunal Supremo de Justicia informó designación y ratificación de (dos) rectores del Consejo Nacional Electoral, hasta 2022, amparados en supuesto “desacato” de la Asamblea Nacional.?





Nota de prensa

Para este miércoles el parlamento en sesión extraordinaria debatiría la designación de rectores del CNE según informó tiempo antes el jefe de la fracción de la Unidad, Julio Borges en base al Informe del Comité de Postulaciones Electorales, presentado por el diputado Guaidó.

?El especialista en temas electorales explica que la Sala Constitucional de TSJ “se extralimitó a designar por adelantado”, pues, en su opinión, al estar desincorporados los diputados de Amazonas, tal como se conoció, “había sido acordado en la mesa de Diálogo y sin el mismo TSJ haber interpretado el nuevo quórum de funcionamiento la oposición no tenía los dos tercios, para hacer el nombramiento; obligando a un entendimiento”.

A su juicio el TSJ partiendo de una solicitud de la bancada oficialista “ratificó” para el período 2016-2022, como Rectoras principal del Consejo Nacional Electoral a Socorro Hernández y Tania D’Amelio; y como suplentes a Andrés Eloy Brito e Iván Zerpa Guerrero, y a Abdón Hernández y Gustavo Guevara, respectivamente.

Consideraron que el pasado tres de Diciembre expiró el período constitucional y por falta de diligencia en el trámite de la designación; aunado a que ‘supuestamente’ la Asamblea Nacional se encuentra en desacato “todos sus actos son nulos” mientras se mantenga la conducta lesiva al orden constitucional, y atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, proceden.

El analista, añade que la sentencia reitera que todas las actuaciones desplegadas por la Asamblea Nacional relacionadas con el proceso de designación de funcionarios del CNE carece de validez, por el desacato ininterrumpido que mantiene y exhorta a realizar el acto parlamentario formal de desincorporar a Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, tal como lo hizo el 11 de enero del presente año.

El fallo reza que cualquier actuación de la AN y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.