Como resultado de la acción popular, revolucionaria y unitaria llevada a cabo el 23 de enero de 1958, la que pone término a la oprobiosa dictadura militar del general Marcos Pérez Jiménez, la dirigencia que logró el propósito de restauración de las instituciones democráticas y la de mantenerla por más de 40 años, apartada de apetencias personales que pudieran desnaturalizar el esfuerzo patriótico, se dieron a la tarea de elaborar un texto constitucional, que en conformidad a su preámbulo, acoge los valores sociales, económicos y políticos con largo asidero durante su vigencia, a la vez que consagra la independencia e integridad de la República, la unidad y la libertad , la paz interna y la estabilidad de las instituciones; lo que es más, : “ la democracia como único e irrenunciable sistema de gobierno”; así como el aseguramiento de la extensión de esta a todos los pueblos de la tierra, y como algo fundamental, no compartido por el régimen autoritario que actualmente rige los destinos del país, se establece, que el gobierno será “ siempre democrático, representativo, responsable y alternativo”.
En Venezuela el sistema constitucional instaurado se caracterizó por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado, por limitar y fiscalizar su poder, entendiéndose por Estado de Derecho la organización política de la vida social sujeta a procedimientos normativos mediante los cuales, los actos de éste se encuentran sometidos y limitados en forma imperativa por un ordenamiento jurídico de absoluto respeto de los derechos humanos. Los venezolanos gestados en la institucionalidad, hubimos de entender; y lo seguimos entendiendo como imprescindible , que solo es derecho la norma emanada por mandato de la soberanía, pautada en la ley fundamental; es decir “dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”.
Durante el tiempo que duró el ensayo democrático forjado entre otros, por sectores políticos, sindical, agrario, estudiantes, sociedad civil, clero , empresarios progresistas , se mantuvo en el país un comportamiento de “convivencia y diálogo” ; hubo el respeto por la “ incompatibilidad de los Poderes Públicos” y como regla de oro, se impuso la escogencia por consenso para la selección de los integrantes de los órganos del Poder Público Nacional. Se garantizó la independencia del Poder Público, a la vez que se concibe al Estado de Derecho “como sociedad política capaz de imponer la autoridad de la Ley en lo interno y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a sus similares del exterior”.
No obstante las bondades avanzadas de la Carta Magna comentada; mediante referendo constituyente, el quince de diciembre de 1999 entra en vigencia un nuevo dispositivo constitucional, que si en verdad no le da cobijo a la representación proporcional de las minorías, como base indispensable para el logro pleno de la soberanía popular, consagra lo que se dio en llamar en forma despectiva la “refundación de la República”, mediante el establecimiento de “una Sociedad Participativa y Protagónica en un Estado de justicia, federal y descentralizado” , todo con fundamento en su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, lo cual es actualmente notoriamente incumplido en forma arbitraria por el presidente NICOLÁS MADURO; quien actuando al margen del querer soberano, se resiste a entender con sesgo monárquico y familiar, residuos de la vieja política fascista , que las elecciones no se ganan con el derroche de los dineros público, con el uso indebido de los medios de comunicación del Estado; y con la actitud complaciente e incondicional del denominado Poder Electoral, sino con el ejercicio libre y personalizado del sufragio universal, directo y secreto.
La Constitución actual, instrumento sin duda estatista, le impone en forma imperativa al Estado una serie de atribuciones que debe realizar en forma inexorable, entendiéndose, en nuestro caso, que deben ser cumplidas por presidente NICOLAS MADURO, dado que por su investidura se ejercita en más alta representación administrativa de la República, por lo tanto obligado a hacer marchar con eficacia todos los negocios del Estado para satisfacer el interés general, cuyo incumplimiento se personaliza en su ejercicio, haciéndolo, responsable políticamente llegado el caso, habida consideración que el Estado es un ente abstracto, actualmente impuesto de muchas más cargas y deberes que los atribuidos en la Carta Magna derogada.
La Constitución vigente estable lo que le es privativo a la Asamblea nacional, el de ejercer su función de control mediante los mecanismos de interpelación e investigación para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder ciudadano que intente las acciones correspondientes, quedando a salvo los derechos y garantías que constitucionalmente le corresponden al indiciado.
¿Estará incluido el Presidente Maduro dentro de la obligación de rendir cuenta de su gestión a la Asamblea Nacional? Sin duda alguna, sin subterfugios sobrevenidos para debilitar tal imperativo, se encuentra establecido en la Constitución vigente, con asiento en las bases doctrinarias del principio de la incompatibilidad, la tipificación del gobierno, como un ente “democrático, participativo, electivo, alternativo y RESPONSABLE”, por lo que con base en el cardinal constitucional, el que se desempaña como jefe del Poder Ejecutivo está obligado, como gobernante responsable a rendir cuentas de sus actos a la Asamblea nacional, como poder representativo de la voluntad del pueblo , que como examinador y contralor de los actos del gobierno, tiene que ser un poder independiente , no sometido como hubo de suceder en el parlamento próximo pasado , a la obediencia complaciente al gobierno de Maduro, de sus ministros y dirigentes del PSUV.
La contumacia de MADURO a su comparecencia al parlamento para informar sobre una serie de sucesos no explicados ni entendidos por la opinión pública, sostener sin soporte de creencia que el declive económico se justifica con echarle la culpa a una guerra económica liderada por Estados Unidos, es un mal presagio no entendido; la negativa a entregarle a los presos políticos los beneficios que son legales; que Venezuela sea el segundo país más inseguro del mundo; que los homicidios cometidos por los agentes de los cuerpos de seguridad se eleven del 65% al 75%; que la agencia noticiosa AP haga público que la hambruna que padece el venezolano es debido al tráfico de alimentos y que un alto funcionario otorgó a la empresa Atlas Systems 84.6 millones de dólares para importar pastas, empresa ésta de fachada; que el costo de la vida no atiende al pedimento de los venezolanos que reclama solución de la crisis alimentaria; que no se investigue el despilfarro administrativo; que se persigan en forma perversa e interesada a los Editores independientes; que no se liberen los presos políticos , constituyen evidencias que comprometen seriamente la responsabilidad del Presidente, las cuales deben ser investigados por el parlamento y declarar la responsabilidad si fuere menester, por lo que si el presidente es renuente a no reconocer el sistema de la incompatibilidad , que hace al gobierno “responsable”, nos obliga a sostener que la violación flagrante de la Constitución por parte del Presidente le acarrea culpabilidad, que afecta moralmente al cuerpo deliberante , que vulnera el principio del sistema de las incompatibilidades. Conducir al presidente a los asientos del hemiciclo para pedirle rendición de cuenta por su comportamiento no responsable en el cumplimiento de las tareas que le impone el Estado, no es más que la consagración del principio de la incompatibilidad entre las funciones legislativas y administrativas, consagrado de manera expedita en la Constitución vigente, es decir en la bolivariana, la cual se dice respetar.
Abogado, político, presidente del partido Unión Republicana Democrática (URD)