¿Error, falta o delito para pena de muerte?
En Venezuela, Gobernante que presente Memorias y Cuentas en cualquier instancia de gobierno (alcaldías, gobernaciones y gobierno nacional) sin relacionar RESULTADOS CUANTITATIVOS CON PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EJECUTADAS e indicadores de gestión, viola el artículo 315 de la Constitución Nacional y el responsable de tal actuación estaría cometiendo una falta o delito, que en la época de Bolívar podría haberle constado la muerte. Veamos porque. Artículo 315: En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
Por otra parte, el artículo 299 en concordancia con los artículos 236 numeral 18, 166 y 182 de la máxima Ley de la República, obliga al Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes a formular Planes de Desarrollo en sus respectivas instancias de gobierno conjuntamente con la iniciativa privada, como fase previa, y sobre lo cual se deberá rendir cuentas posteriormente. Estas normas integran el marco constitucional de participación ciudadana como requisito obligatorio para la validez de estos planes y la rendición de cuentas.
La consulta abierta es parte esencial del método constitucional de Planificación Estratégica para el desarrollo socioeconómico del país, y los gobernantes de turno están obligados a propiciarla. Es obligatoria, y debe hacerse a través de la incorporación de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, juntas parroquiales, consejos comunales, organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, en los Consejos de Planificación. Así se materializa el cumplimiento de la orden constitucional de que la promoción del desarrollo de la economía sea un trabajo conjunto entre la iniciativa privada y el estado. También se cumpliría el deber de corresponsabilidad de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Lamentablemente las autoridades no están cumpliendo con esta consulta ciudadana abierta, que sin dudas ayudaría a asegurar los principios de orden, transparencia, rendición de cuenta, honestidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos del país, estados y municipios y de la actividad privada, ni los ciudadanos lo han exigido formalmente.
De la participación ciudadana depende no solo la legalidad de los planes, sino la mayor transparencia del uso del patrimonio público, en lo cual nos jugamos, nada más ni menos que los objetivos de la Nación, a saber: el desarrollo humano, la existencia digna y provechosa de la colectividad, la creación de nuevas fuentes de empleo, la generación de alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, fortalecer la soberanía económica del país y la justa distribución de la riqueza, para crear una amplia clase media que provoque mayores aportes para la producción del país.
El constituyente de 1999 quiso asegurarse que en la construcción de los planes de desarrollo socioeconómicos estuvieran presentes los ciudadanos de la forma más amplia posible, entonces condiciono la planificación estratégica, al proceso social caracterizado de participación ciudadana, caracterizándola como democrática, participativa y de consulta abierta, obligando con ello a inquirir los mayores consensos al momento de hacer las asignaciones presupuestarias, en pro de la consecución de los mejores resultados trazados en los planes. El artículo 229 constitucional que encabeza el Titulo Sexto y Capitulo Primero, define el Sistema y Régimen Socioeconómico de la República y la Función del Estado en la Economía, destaca la preeminencia de la variable social sobre la económica, representada precisamente por los ciudadanos. De allí que no se entiende porque se ignora descaradamente la participación ciudadana, en su objeto principal de servir de base constitucional para el diseño y ejecución de los Planes de Desarrollo en todo el país. Allí radica la gravedad de la violación de cumplir con la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en la tarea de planificación que como lógica conlleva luego al proceso de rendición de cuentas contrastando los resultados cuantitativos obtenidos con los objetivos acordados en los planes.
El Estado está comprometido por la ley a facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participación ciudadana en los asuntos públicos, a través de programas nacionales de promoción, organización y capacitación de los ciudadanos, para que las comunidades intervengan en los escenarios que posibiliten cooperar, concretar y vigilar la gestión de los bienes y recursos del Estado a través de los Consejos de Planificación, órganos técnicos legales encargados de los Planes y participar en la rendición de cuentas, las cuales deben tratar escrupulosamente sobre los resultados alcanzados en pro de los objetivos acordados entre el Estado y la iniciativa privada.
En México en un ambiente de desconfianza hacia políticos e instituciones, similar al de Venezuela, recién aprobaron un método inédito en su historia para definir a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), permitir que otros ciudadanos sean quienes los elijan, sin la intervención de otros poderes públicos.
La elección está a cargo de una Comisión de Selección que, si bien fue nombrada por el Senado, cuenta con facultades para decidir con toda libertad quiénes llegarán al comité ciudadano del SNA. Para ello, desde finales del año pasado dicha comisión analiza los perfiles de abogados, académicos y periodistas que aspiran a tener una voz dentro del SNA.
Por ley, el comité ciudadano debe fungir como una pieza clave del SNA, pues no sólo será parte de su Comité Coordinador, sino que uno de sus miembros lo presidirá.
Alberto Olvera, investigador de la Universidad de Veracruz, resaltó este método de selección en el que ciudadanos son elegidos por otros ciudadanos, pues la experiencia nacional ha mostrado que, si esta decisión se deja en manos de los partidos políticos, éstos optan por personas comprometidas con ellos.
“Esta guerra de intereses ha dado al traste con la autonomía política real de la mayoría de las instituciones autónomas, que han sido capturadas por los partidos y que han disminuido su legitimidad. Para evitar problemas de legitimidad, se decidió seguir este procedimiento indirecto”, dijo Olvera en una entrevista a Expansión.
Sin embargo, advirtió que el reto está en que la comisión elija a ciudadanos idóneos y con la suficiente autonomía y la fuerza personal y política para soportar previsibles presiones por parte de gobiernos, fuerzas políticas y otros posibles afectados por la investigación de hechos corruptos.
Por su parte la ONU acaba de publicar un documento en el que señala, que la corrupción nos roba más que dinero, se lleva oportunidades y desarrollo, especialmente para los más pobres y llama a que rompamos esa cadena.
En 1.924 desde Lima Perú, Simón Bolívar decreto la pena de muerte a los corruptos y sentencio: “Teniendo presente que las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos por algunos funcionarios que han intervenido en ellos y que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, que todo funcionario público a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital”.
En Venezuela, la inobservancia de las citadas normas constitucionales, por parte de los gobernantes, ha impedido el protagonismo social, y propiciado el desorden, la improvisación y consecuentemente, la más escandalosa corrupción, al punto de ser calificados por organizaciones especializadas, como la peor administración de la historia, y los responsables de esto han sido, los gobernantes de turno, que mediante el artilugio de la asignación de recursos de manera caprichosa sin planes que cuenten con un mínimo consenso ciudadano, otorgan contratos sin procesos transparentes y no han rendido cuenta, donde se demuestre la relación entre los resultados y las partidas presupuestarias ejecutadas. Esta abusiva discrecionalidad y unilateralidad por parte de los gobernantes hace que la situación de desarrollo socioeconómico del país, lejos de reflejar desarrollo, haya creado una crisis general de proporciones descomunales, cuya expresión más dolorosa son las personas que comen restos de basura y fuga de talentos, debido al quebrantamiento del proyecto de vida del ciudadano común por inactividad del proceso de desarrollo nacional, que a su vez ha llevado a la ruptura de la unidad familiar como elemento fundamental de la sociedad para el desarrollo integral de las personas. Semejante acontecer significa que el Estado venezolano ha fallado en la consecución de uno de sus fines esenciales, al romper el trabajo como proceso fundamental para alcanzar dichos fines.
Los gobiernos modernos y exitosos como los de USA, Europa, Asia, y más reciente en Latinoamérica, como por ejemplo, Chile, Perú, Colombia, Ecuador entre otros, hace tiempo entendieron la importancia de planificar el desarrollo de sus ciudades y estados, y dejar atrás la improvisación que es la principal estrategia de la corrupción. También entendieron el valor insustituible de la participación ciudadana en el proceso de Planificación y por ello, le han dado preponderancia en la integración de los Consejos de Planificación a la iniciativa privada. Esa ha sido la fórmula para obtener los buenos resultados que hoy exhiben en la mayoría de los indicadores de desarrollo socioeconómicos. Esos gobernantes exitosos, practican el siguiente lema: “Las comunidades organizadas son parte esencial de los Planes de desarrollo de nuestras ciudades y estados, con ella discutimos los objetivos y estrategias para alcanzarlos, así como el método de supervisión y evaluación de resultados”
Nuestros gobernantes no han querido entender la importancia de estos dos mecanismos de planificación y rendición de cuentas con participación ciudadana cuya aplicación ha producido muy buenos resultados públicos y notorios en otros países, y por el contrario la ignoran, haciéndose los sordos y mudos.
A pesar de la sombra que lo rodea, tocará apelar al Tribunal Supremo de Justicia el criterio sobre esta violación, quien ya ha sentenciado lo siguiente: “Que la razón de la demanda sea, la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él; ya que la situación jurídica infringida de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida” (SC-TSJ 22/08/2001 Exp. Nº. 01-1274) en nuestra demanda por la violación constitucional del Estado Nacional, Estados y Municipios de no cumplir con el mecanismo constitucional de consulta abierta para la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo establecido en el artículo 299, ni rendir cuentas en los términos exigidos por el articulo 315 presentando la relación entre los resultados y las partidas presupuestarias ejecutadas, y ver si mantiene el criterio y ordena a los gobernantes cumplir la constitución.
Solicitamos a todos los venezolanos que desean asumir su deber constitucional ciudadano, de participar en los asuntos públicos y luchar por un mejor futuro para su familia, sumarse a nuestras actividades, suscribiéndose en nuestra página www.propuestapais.org y haciéndonos llegar sus comentarios.
Fundación Propuesta País
Néstor Rincón @Nestorrinconf
Presidente