¿El TSJ por encima de la Constitución? La interpretación de un diputado chavista sobre caso de Gilber Caro (Video)

¿El TSJ por encima de la Constitución? La interpretación de un diputado chavista sobre caso de Gilber Caro (Video)

Luis Soteldo

 

El diputado ante la Asamblea Nacional, Luis Soteldo, se pronunció sobre la próxima re-estructuración del a Policía Nacional Bolivariana (PNB). Soteldo señaló que el fracaso de la última intervención de la PNB “se debe a un modelo impuesto con fines perversos”





Acerca de las denuncias del presidente de la República por los denominados “Elefantes blanco” refiriéndose a los proyectos de infraestructura que jamás han sido terminado indicó “la vicepresidencia de Tareck El Aissami llegó para acabar con la corrupción”.

A pocas hora de asumir la vicepresidente se conoció sobre la detención del director de Pequiven, ejemplificó Soteldo. “Todos aquel que tenga rabo de paja que no se acerque a la candela”

En otro sentido explicó que para incentivar la producción nacional, “estamos trabajando en un acuerdo petrolero mundial(…) la crisis económica no le beneficia a nadie”.

Sobre la detención del diputado Gilber Caro, Soteldo afirmó que “La inmunidad parlamentaria no le sirve” en este caso porque fue detenido en flagrancia.

En cuanto a la violación del art. 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la detención de Caro, donde se establece la casa por cárcel para los parlamentarios detenidos flagrancia por la comisión de un delito, el diputado Luis Soteldo explicó que no se encuentra en su residencia porque fue capturado lejos de su domicilio.

Posteriormente, Soteldo señaló que al ser una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe respetarse, independientemente de la interpretación que se le pueda dar a la constitución pues considera que a “Gilber Caro se le ha aplicado el debido proceso”.

Artículo 200: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.