La Comisión expresa su preocupación ante la información que indica que un gran número de venezolanos se han visto forzados a migrar a otros países de la región como mecanismo de supervivencia, como consecuencia de la situación humanitaria, en particular a los efectos que vienen ocasionando la escasez de alimentos, medicamentos y tratamientos médicos. Ante la falta de canales legales, regulares y seguros para migrar, muchas personas no han tenido otra opción que recurrir a canales clandestinos que provee la migración irregular, a través de riesgosas rutas terrestres y marítimas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama los Estados Miembros de la OEA a adoptar medidas para reforzar los mecanismos de responsabilidad compartida con relación a la situación de los migrantes venezolanos, a la vez que les insta a no adoptar medidas que limiten o vulneren los derechos humanos de los migrantes y de los solicitantes de refugio procedentes de Venezuela.
Nota de prensa
En este orden de ideas, la CIDH expresa su preocupación ante las actuaciones llevadas a cabo el pasado 9 de diciembre en Brasil con el objeto de deportar a aproximadamente 450 personas migrantes venezolanas en situación migratoria irregular de Boa Vista, estado de Roraima, Brasil, cerca de la frontera con Venezuela. Las personas migrantes eran en su mayoría indígenas del Pueblo Indígena Warao, entre los que se encontraban hombres y mujeres, así como más de 180 niños y niñas, incluyendo recién nacidos.
De acuerdo con información de público conocimiento, en la madrugada del 9 de diciembre de 2016 se realizó un operativo de control migratorio en la Feria del Passarão, en la ciudad de Boa Vista, con el fin de detectar, detener y expulsar a personas migrantes venezolanas en situación indocumentada en Brasil. Como resultado de este operativo, alrededor de 450 personas migrantes venezolanas, en su mayoría indígenas Warao, fueron puestas en detención migratoria, mientras esperaban para ser deportadas.
Durante el tiempo que permanecieron detenidas, a los indígenas Warao no se les habría permitido exponer sus circunstancias individuales y colectivas ni establecer contacto con miembros de la Pastoral y otras organizaciones de la sociedad civil que deseaban orientarlos y darles asistencia legal. En el mismo día las personas migrantes venezolanas fueron montadas en autobuses para ser trasladadas hasta la ciudad de Santa Elena de Uarién, en la frontera entre Brasil y Venezuela, en donde serían entregadas a las autoridades migratorias de Venezuela.
Ante estos hechos, la Defensoría Pública de la Unión (DPU) de Brasil presentó un recurso de habeas corpus con solicitud de medida cautelar, a efectos de detener la expulsión colectiva de las personas migrantes venezolanas, por ser estos hechos violatorios de la Constitución de la República y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Federal publicó la decisión del habeas corpus mediante la cual concedía la medida cautelar y ordenaba asegurar el derecho a permanecer en el país a la colectividad de venezolanos hasta que se haya proferido la decisión final en un proceso administrativo en el que se garantice el debido proceso legal. El 10 de diciembre de 2016 se detuvo la deportación de las personas migrantes venezolanas. La Comisión destaca la importancia de las medidas emprendidas por la Defensoría Pública de la Unión y la decisión del Tribunal Federal como medidas ejemplares a efectos de salvaguardar los derechos humanos de las personas migrantes venezolanas.
De conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la CIDH recuerda al Estado brasileño que tiene la obligación de implementar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida, integridad y seguridad de todas las personas migrantes bajo su jurisdicción. La garantía efectiva del derecho a la vida exige que el Estado adopte medidas especiales de prevención, protección y asistencia cuando tiene conocimiento de situaciones de personas migrantes o necesitadas de protección internacional en tránsito o en fronteras internacionales que se encuentran en peligro. Estas medidas deben abordar las necesidades especiales de las personas migrantes o en necesidad de protección internacional en materia de edad, género, así como cualquier otra situación de vulnerabilidad, como puede ser el hecho de ser miembro de un pueblo indígena. La asistencia del Estado debe ser proporcionada sin discriminación y de manera culturalmente apropiada a todas las personas migrantes o necesitadas de protección internacional en grandes movimientos migratorios, incluyendo atención médica, comida y agua adecuadas, mantas, ropa, artículos sanitarios y oportunidades de descanso. A su vez, el Estado también tiene la obligación de establecer medidas para responder a las necesidades especiales de la niñez migrante o en necesidad de protección internacional. Asimismo, el Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que no se apliquen perfiles raciales en el marco de operativos de control migratorio.
La Comisión toma nota de que el pasado 6 de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó el proyecto de Ley 2.516/15, mediante el cual se busca establecer una nueva Ley de Migración. La Comisión insta al Estado brasileño para que la ley sea aprobada y se encuentre acorde con un enfoque de derechos humanos e incorpore las normas y estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos.
Al respecto la Comisión recuerda a los Estados de la región que la detención migratoria debe ser una medida excepcional, de último recurso y siempre por el menor tiempo posible, una vez realizada una evaluación individualizada de cada caso y a la consideración de medidas alternativas. Asimismo, los Estados no pueden recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y sus padres para cautelar los fines de un proceso migratorio o un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.
La CIDH también recuerda que de acuerdo con normas y estándares internacionales es obligación de los Estados identificar dentro de las personas migrantes a aquellas que tengan necesidades especiales de protección, tales como solicitantes de asilo y refugiados, personas con necesidades de protección complementaria, víctimas de trata, entre otros, y adoptar medidas para su protección. Los Estados también deben adoptar medidas para garantizar los derechos al debido proceso y a la protección judicial en el marco de procedimientos migratorios y de determinación de la condición de refugiado, a la unidad familiar, a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución (non-refoulement) y la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros. Los procedimientos migratorios, en particular los que puedan conllevar la deportación de migrantes, deben analizar, fundamentar y decidirse de forma individual y respetar garantías mínimas tales como el derecho a ser escuchado por la autoridad competente en el marco del procedimiento tendiente a su deportación y a tener una oportunidad adecuada para ejercer su derecho de defensa; a contar con interpretación y traducción; a contar con representación legal; a la protección consular; a recibir una notificación de la decisión que ordena su deportación; a acceder a un recurso efectivo para impugnar la decisión de deportación; a impugnar la decisión de deportación; y a que los recursos interpuestos tengan efectos suspensivos sobre la decisión de deportación.
Según información de público conocimiento, la migración de personas de nacionalidad venezolana a los Estados de la región ha venido aumentando de forma exponencial en los últimos años. En este sentido, la Comisión observa con suma preocupación el aumento exponencial en el número de solicitantes de asilo provenientes de Venezuela. De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para finales de 2012, la cifra de solicitantes de asilo de Venezuela era de 505, pasando a 1.153 en 2013, 4.820 en 2014 y 15.094 para finales de 2015. Lo anterior representa un aumento porcentual de 2.889% en el número de personas venezolanas que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado en el exterior entre 2012 y 2015.
Con relación al aumento de la migración de personas venezolanas a los países de la región, dentro de un marco de responsabilidad compartida, la Comisión insta a los Estados de la región a adoptar medidas tendientes a brindar un trato humanitario y respuestas de protección internacional a personas procedentes de Venezuela a través de la protección de los refugiados, a considerar formas de protección complementaria de conformidad al artículo 22.8 de la Convención Americana, a aplicar regímenes de visas humanitarias, a aplicar regímenes de protección temporal por razones humanitarias, así como aplicar otras alternativas de regularización con base en la normativa migratoria nacional y regional.
Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por la decisión de Venezuela de cerrar sus fronteras. Venezuela decretó el cierre de la frontera con Brasil el pasado 14 de diciembre de 2016. El cierre de la frontera con Brasil se suma al ya existente cierre de la frontera con Colombia desde agosto de 2015. Al respecto, la CIDH insta a Venezuela a dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, a solicitar y recibir protección complementaria u otra respuesta de protección.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.