Contraloría interviene dirección de auditoría interna de la Asamblea Nacional

Contraloría interviene dirección de auditoría interna de la Asamblea Nacional

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En resolución número 01-00-000126, publicada en Gaceta Oficial 41.095, de fecha 14 de febrero de 2017, se interviene la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional (AN) por parte de la Contraloría General de la República a través de una junta interventora.

 

La auditora interventora se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del nuevo titular de la Dirección de Auditoría Interna de ese Órgano Legislativo.

A continuación Gaceta Oficial:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

206°, 157° y 18°

Caracas, 13 de febrero de 2017
RESOLUCIÓN

N.° 01-00-000126

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 289, numeral 6 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; 14, numerales 1 y 10, 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 58 numeral 7, 60 y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, debe garantizar el correcto funcionamiento del referido Sistema,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2, señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica de Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos,

CONSIDERANDO

Que el Contralor General de la República, entre sus atribuciones, debe velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como de tas principios consagrados en la Carta Magna,

CONSIDERANDO

Que la Contrataría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, evalúa periódicamente a los órganos de control fiscal, a tales fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan,

CONSIDERANDO

Que a tas efectos de la intervención de tas órganos de control fiscal se consideran como graves irregularidades la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que afecte gravemente la legalidad, efectividad, eficiencia y economía de sus operaciones administrativas o que viole los principios que rigen al Sistema Nacional de Control Fiscal,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los titulares de los órganos de auditoría interna serán seleccionados mediante concurso, organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con participación de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuya convocatoria será efectuada por la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente, teniendo como lapso máximo seis (6) meses contados a partir de la falta absoluta del titular o de la designación del encargado o interino.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 119-15 de fecha 15 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.738 de fecha 03 de septiembre de 2015, el entonces presidente de la Asamblea Nacional designó al ciudadano NÉSTOR DAVID S0LÓRZANO HIGUERA, titular de la cédula de identidad N.° V- 9.096.987, como auditor interno en calidad de interino sin que, a la presente fecha, se haya convocado al respectivo concurso público para la designación del titular del órgano de control interno, en franca contravención a lo establecido en el mencionado artículo 142,

RESUELVE

PRIMERO: Intervenir la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional.

SEGUNDO: Designar a la ciudadana MAYREN DEL CARMEN RÍOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N.° V- 11.673.269, servidora pública de la Contraloría General de la República, como Auditora Interna Interventora de la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional, en comisión de servicio.

TERCERO: Suspender del ejercicio del cargo como Auditor Interino, al ciudadano NÉSTOR DAVID SOLÓRZANO HIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.096.987 de la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional.

CUARTO: La auditora interventora designada, deberá presentar al ciudadano Contralor General de la República, lo siguiente:

  1. Informe Mensual de su gestión.
  2. Informe sobre los resultados de su gestión.

QUINTO: La auditora interventora se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del nuevo titular de la Dirección de Auditoría Interna de ese Órgano Legislativo.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la independencia, 157° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

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