Pran “Wilmito” estaba libre desde diciembre tras recibir beneficio

Pran “Wilmito” estaba libre desde diciembre tras recibir beneficio

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Desde diciembre corría el rumor de la liberación de Wilmer José Brizuela Vera, alias “Wilmito”. Las autoridades afirmaban que este estaba pagando su condena en la cárcel del estado Falcón, pero al parecer desconocían que estaba en libertad hasta el viernes. Así lo reseña correodelcaroni.com

Por Pableysa Ostos

El hallazgo sobre su libertad corrió en redes sociales y en medios locales a partir de un tiroteo en playa Parguito, Nueva Esparta, pero tomó mayor relevancia cuando funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) revelaron la identidad de los heridos. Se trataba de Wilmito, el ex pran de la cárcel del Internado Judicial de Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar.

Según la versión oficial, este se trasladaba en una camioneta Jeep Cherokee, cuando fueron interceptados por un motorizado. Inmediatamente les empezaron a disparar hiriéndolo a él, a su hijo y a dos mujeres que lo acompañaban. Todo ocurrió en playa Parguito, en el estado Nueva Esparta.

El incidente fue notificado a las autoridades y los primeros en ser trasladados fueron Janet Marcano, de 35 años, y el hijo de Wilmito, un adolescente de 11 años, quienes fueron trasladados hasta el hospital de Salamanca por una ambulancia de Protección Civil.

En vehículos particulares fueron llevados hasta dicho centro asistencial Wilmer, de 34 años y quien iba acompañado de funcionarios de la PNB, y Yusmely Lisandri, de 35. Luego los cuatro heridos fueron remitidos al centro médico El Valle, ubicado en el sector Conuco Largo, intersección avenida Rafael Tovar.

Fuentes aseguraron que las condiciones de los atacados son estables. El sujeto estaba de vacaciones con su familia. En primera instancia los organismos de seguridad manejaban la hipótesis del robo, pero tras conocer el prontuario de Brizuela, dedujeron que se trató de un sicariato.

En libertad

Las interrogantes surgieron desde el primer momento en que se supo de la presencia de Wilmito en la isla de Margarita. Se supone que el individuo debería estar pagando condena tras una sentencia del 2014 del Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cuando fue señalado junto a otros delincuentes por los asesinatos de María Gabriela Casado Acero y de Manuel Enrique Gutiérrez, ocurridos en Ciudad Bolívar el 14 de junio de 2010.

Wilmer José Brizuela Vera fue sentenciado a cumplir la pena de 14 años y 10 meses por los delitos de cómplice no necesario en robo agravado de vehículo automotor, de sicariato y de asociación para delinquir. Fue ese mismo año cuando la ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Mppsp), Iris Varela, desmintió haber recibido alguna solicitud de beneficios por parte de Brizuela.

En esa oportunidad Varela recodó que el Plan Cayapa Judicial, puesto en marcha en el 2013 en todos los recintos penitenciarios, “no benefició a ninguna persona incursa en delitos graves, tales como homicidio, violación, narcotráfico, lesa humanidad, entre otros”.

Pero algo cambió, y una fuente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) a nivel nacional le confirmó a Correo del Caroní que el pran está en libertad. La razón: recibió un régimen de confianza tutelado, que le permite cumplir el resto de la pena en libertad.

En el Sistema Integrado de Información Policial (Siipol) arroja que el registro policial más reciente de Wilmito data del 2010 por el delito de fuga. Según este fue puesto en libertad el 18 de diciembre del 2016, pero nadie confirmó si efectivamente es así o antes.

La decisión de Varela se basa en el artículo 161 del Código Orgánico Penitenciario, en el cual se establece que el régimen de confianza tutelado “consiste en la ubicación de un penado en una unidad de producción o en un área especial del recinto penitenciario, donde continuará con el cumplimiento de la pena mientras le sea otorgado por el juez de ejecución algún beneficio para el cual reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal”.

El siguiente artículo ordena que el reo debe cumplir con “todos los requisitos para optar a una de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena”. Estos requisitos se encuentran en el artículo 482 del COPP (Código Orgánico Procesal Penal). La segunda de estas condiciones reza textualmente: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. La pena impuesta a Brizuela en 2014 fue de más de 14 años, y según el propio documento de Varela, este presentaba ya una pena acumulada de 23 años, 4 meses, 15 días, 13 horas y 20 minutos.

Otro punto de interés es que el parágrafo único del artículo 163 del Código Penitenciario establece que el ministro en materia penitenciaria podrá considerar el otorgamiento del régimen de confianza tutelado a un interno “que registre un tiempo de reclusión ininterrumpido” superior al requerido por la ley. Wilmito interrumpió su pena en 2010, según reza en el Siipol, por el delito de fuga.

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