Jesús Ollarves: Liberen a Santiago Guevara García

Jesús Ollarves: Liberen a Santiago Guevara García

 

Un delito militar es toda acción u omisión que implique infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Lo esencial, por puro sentido común, es que los deberes militares son de los militares, de modo que este tipo de delitos solo es imputable a funcionarios de la institución castrense.

A pesar de que están suficientemente claros los límites de la jurisdicción especial militar y que su aplicación a ciudadanos civiles constituye una violación al debido proceso (específicamente al derecho a ser juzgado por sus jueces naturales), ocurren episodios como el del profesor de Economía de la Universidad de Carabobo Santiago Guevara, quien fue apresado el 23 de febrero en la Dirección General de Contrainteligencia Militar.

Guevara García es un académico que ha sido víctima de un encarcelamiento inconstitucional y fraudulento. En fin, es otro venezolano a quien se le ha aplicado el derecho penal del enemigo. Esa perversión del ejercicio de la autoridad estatal que los gobiernos autoritarios aplican a quienes consideran sus enemigos y, con esa excusa, hacen todo lo necesario para aniquilarlos. No es solo el gobierno (que se podría limitar al Ejecutivo), son todos los órganos del poder público que actúan en forma coordinada en contra individuos o grupos cuya ciudadanía y dignidad se desconoce y seintenta aplastar.

La esencia del derecho penal del enemigo es que castiga al supuesto delincuente por lo que es y no por lo que hizo. Constituye el antónimo del derecho penal democrático, que se sustenta en las garantías del debido proceso. Esta perversión supone que el infractor pierde, o debe negársele, su condición de ciudadano, de persona, pues merece ser sometido a una coacción inclemente, sin posibilidad de un efectivo ejercicio a la defensa.

A Guevara García lo han puesto preso por traición a la patria, el cual está definido en los artículos 128, 129, 132, 133 y 144 del Código Penal vigente y son aplicables a la persona o grupo que atente contra la independencia de la República o confabule para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, mediante: la solicitud expresa de la intervención de algún país extranjero en los asuntos de la política interior de Venezuela; la revelación de los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela; y la entrega de recursos a un país extranjero para que sean empleados en perjuicio de Venezuela, de sus instituciones republicanas, de sus ciudadanos o sirvan para desestabilizar el orden social.

Como puede observarse, son hechos muy graves que implican la realización de actos y no de opiniones, como las divulgadas por Santiago Guevara. En la lógica del derecho penal del enemigo, se trata de un opositor al régimen que lo demuestra a través de la divulgación de sus opiniones sobre el régimen.
Otra característica del envilecimiento del sistema de administración de justicia es que el proceso, en sí mismo, se convierte en una pena anticipada, pues se lleva a cabo de forma caprichosa y sin cumplir con las formalidades que legitiman el poder punitivo del Estado.

La investigación penal no debe reducirse a la simple y discrecional actuación de los cuerpos de seguridad en contra de una persona que parezca o sea sospechosa de haber cometido un delito. Es decir, la policía no debe hacer lo que se le antoje. Y esa exigencia es una de las características que distinguen el sistema acusatorio: la investigación la dirige el Ministerio Público y los cuerpos auxiliares no pueden tomariniciativas unilaterales o inconsultas.

Sin embargo, en el caso de Santiago Guevara García, la Dirección de Contrainteligencia Militar actuó como ejecutor de una política sistemática de persecución que se aplica contra todo aquel que el gobierno considera su enemigo. Ello es inaceptable y una evidencia adicional del progresivo desdibujamiento del Estado de Derecho en Venezuela.

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