En teoría, solo en teoría, Venezuela es un buen ejemplo en materia penitenciaria. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que el Estado debe garantizar el aseguramiento de la rehabilitación de los internos y el respeto a sus derechos humanos. Son los principios fundamentales de la actuación del Estado en esta materia.
Cuando el Estado priva de libertad a una persona asume el deber de cuidarla. Las Reglas Mínimas para el Trato de Reclusos de las Naciones Unidas es un instrumento muy útil para que los funcionarios públicos desempeñen correctamente sus funciones en las cárceles y existe gran consenso internacional sobre su valor en el desarrollo de las políticas penitenciariasde cada Estado. En diciembre de 2015, esta normativa tuvo un remozamiento y ahora se le conoce como Las Reglas Mandela, en homenaje al icónico preso surafricano.
A diario, los venezolanos estamos a merced de una feroz, extrema e inescrupulosa criminalidad. Lamentablemente, la muerte forma parte de nuestras vidas. Sin embargo, es extremadamente grave que en un sitio de reclusión, donde se supone que el Estado debería tener autoridad,se haya descubierto una práctica de desaparición forzada de personas.
En octubre de 2016, la ministra para Asuntos Penitenciarios, Iris Varela, anunció un plan de “pacificación” de la Penitenciaría General de Venezuela. Supuestamente, dicho plan consistió en el desarme de la población de reclusos y el desalojo progresivo de ese establecimiento. Seis meses después, específicamente desde el pasado viernes 10 de marzo, en la PGV se han encontrado los cuerpos de catorce personas.
La desaparición forzada de personas es un crimen internacional que afecta una pluralidad de derechos fundamentales como la vida, integridad personal, libertad, seguridad personal, personalidad jurídica, a un recurso efectivo, a la verdad, a la participación y a la representación política. No se trata sólo de aquellos derechos que le pertenecen al desaparecido, sino también a sus familiares, quienes sufren una situación de incertidumbre sobre el paradero y destino final del ser querido.
El gobierno debe demostrar su disposición en cumplir con los estándares normativos en materia de desaparición forzada de personas. Es la oportunidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas la cual firmó el 21/10/08, y así fortalecer el marco jurídico que permite luchar contra la desaparición forzadas de personas.
Dentro de sus atributos la referida convención obliga a los Estados a proteger a los testigos y a perseguir penalmente a los implicados en una desaparición forzada. Además, exige que se establezcan garantías muy estrictas para las personas privadas de libertad, que se busquen a las personas desaparecidas y, en el caso de que hayan muerto, se localicen y devuelvan sus restos.
El Ministerio Público y el Poder Judicial tienen la obligación de identificar a las personas que cometieron el crimen. Pero, especialmente, tienen la obligación de verificar si las autoridades responsables de la PGV cumplieron con el correspondiente deber de evitar las desapariciones forzadas, a través de medidas adecuadas y efectivas.
Una de las banderas del constituyente de 1999 fue la elaboración de una Constitución que no permitiera la repetición de hechos similares cometidos en la cuarta república, pero en la quinta república ha quedado demostrado que los hechos se repiten y con mayor crueldad.
Que dirán los constituyente Rodolfo Sanz, Freddy Gutiérrez, Aristóbulo Isturiz, TarekWiliamsSaab, (hoy Defensor del Pueblo), Alberto Franceschi y Vladimir Villegas quienes calificaron la desaparición forzada de personas como un delito de lesa humanidad, y en el debate de la Asamblea Nacional Constituyente recordaron que este crimen tuvo su auge en la lucha política en Venezuela, y mencionaron un informe realizado por Amnistía Internacional, en donde se contabilizó un gran número de desaparecidos en las décadas de los 60 y 70.
La responsabilidad del Estado no sólo se compromete cuando éste a través de la conducta de sus agentes lesiona un derecho, sino también cuando omite ejercer las acciones pertinentes para investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables y para reparar a las víctimas, o cuando entraba la acción de la justicia.
Lo que ocurrió en la PGV es tan grave como lo que ocurrió en México cuando desaparecieron 43 estudiantes por protestar contra la discriminación que sufren en la repartición de cupos en escuelas urbanas por parte del gobierno de esa entidad, o lo que ocurrió en los países del Cono Sur, mediante la aplicación del Plan Cóndor.
Al terminar de escribir este artículo me vienen a la mente aquellas palabras de Julio Cortázar, cuando pronunció su discurso en el Coloquio de París sobre la política de desaparición forzada de personas ante el Senado de la República Francesa. En enero de1981 Cortázar dijo: “pienso que todos los aquí reunidos coincidirán conmigo en que cada vez que a través de testimonios personales o de documentos tomamos contacto con la cuestión de los desaparecidos en la Argentina o en otros países sudamericanos, el sentimiento que se manifiesta casi de inmediato es el de lo diabólico. Desde luego, vivimos en una época en la que referirse al diablo parece cada vez más ingenuo o más tonto; y sin embargo es imposible enfrentar el hecho de las desapariciones sin que algo en nosotros sienta la presencia de un elemento infrahumano, de una fuerza que parece venir de las profundidades, de esos abismos donde inevitablemente la imaginación termina por situar a todos aquellos que han desaparecido…”