Los ingresos por divisas extranjeras provenientes de exportaciones, servicios de empresas estatales venezolanas y empresas mixtas con más del 50% de participación estatal venezolana deben ser depositados en el Banco Central de Venezuela o en el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), según el Decreto No. 2.777 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial No. 41.119 del 22 de marzo.
Por lapatilla.com
El decreto establece la prohibición a esos entes y empresas de tener cuentas en moneda extranjera, dentro o fuera del país, salvo autorización expresa del Presidente de la República. Se excluyen de esta prohibición a Pdvsa y sus filiales, y las empresas públicas mixtas que el Presidente de la República de expresa dispensa.
Se crea el “Fondo Productivo en Divisas” que se alimentará con las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad, efectuados por los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales en cuyo capital accionario pertenezca en forma unitaria o acumulada en más del 50% a la República.
El “Fondo Productivo en Divisas” tendrá su sede operativa en el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes)
El destino de los recursos del “Fondo Productivo en Divisas” será autorizado por el Presidente de la República o quien éste delegue.
El Decreto establece 60 días para que las empresas estatales trasladen los fondos del exterior o bancos privados en el país al Banco Central de Venezuela o al Bandes.
Vea a continuación el texto completo del Decreto No. 2.777
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