El Tribunal Supremo de Justicia avanzó más en su misión de anular la Asamblea Nacional. Esta vez, no sólo le limita aún más una de sus competencias constitucionales, sino que además asoma la imputación de un delito para los diputados que cumplan con su función contralora.
Este paso se dio el pasado 24 de febrero de 2017 cuando la Sala Constitucional del TSJ dictó su sentencia N° 88 de este año, en la que anuló los actos de control e investigación adelantados por la Asamblea Nacional (AN) contra Pdvsa por presuntos delitos de corrupción y, adicionalmente, ordenó investigar al diputado Freddy Guevara por el Poder Ciudadano, porque (en opinión de la Sala) podría haber cometido un delito.
Con esta decisión el máximo tribunal continúa desconociendo la autoridad del Parlamento y violando la Constitución, tal como lo hizo con la sentencia previa en la que responde a una demanda de Rafael Ramírez, quien fue presidente de Pdvsa durante 10 años.
La Sala Constitucional respondió a esta solicitud de nulidad de Ramírez con la suspensión cautelar de la fiscalización que adelantaba la Comisión Permanente de Contraloría de la AN sobre la gestión de Pdvsa en el período 2004-2014; esto significa que: hasta que el Poder Judicial no tome una decisión definitiva sobre el caso, el Poder Legislativo no puede investigar a esa empresa del Estado.
Como Acceso a la Justicia afirmó en su oportunidad, esta decisión va contra el principio de legalidad consagrado en la Constitución (art. 137) y el de rendición de cuentas que atañe a toda la administración pública (art. 141).
La Sala saca nuevamente la carta del desacato parlamentario en la sentencia N° 88 y agrega un nuevo argumento: el órgano legislativo habría violado la Constitución porque no coordinó con el Vicepresidente Ejecutivo antes de ejercer su potestad de control político, lo que estaría establecido en el artículo 239.5 de la Carta Magna.
Esta interpretación indica que la función parlamentaria queda entonces en manos del Vicepresidente; lo que no solamente va contra toda lógica (porque la AN puede controlar la labor del mismo Vicepresidente, por ejemplo y sobre todo porque la Constitución establece exactamente todo lo contrario), sino que ignora el principio de separación de poderes establecido claramente en el artículo 136 de la Constitución.
Adicionalmente, la Sala reiteró que el control político por parte de la AN “…no es vinculante ni definitorio para el control jurídico, así como tampoco tiene, en general, efecto sancionatorio; si no que, a lo sumo, el mismo pudiera desembocar en la solicitud dirigida al Poder Ciudadano para que examine la procedencia o no, dentro del ámbito de sus atribuciones, de las actuaciones que corresponda, como pudo haber ocurrido en el periodo que abarca la supuesta investigación en los actos objeto de nulidad”, argumento que también persigue desnaturalizar de forma grosera la autonomía funcional del órgano legislativo consagrada en la Constitución, pues coloca la contraloría del legislativo como una sugerencia que el Poder Ciudadano decide o no tomar.
Lo más grave para Acceso a la Justicia es que la Sala Constitucional asegura que el diputado Freddy Guevara “probablemente” haya cometido “usurpación de atribuciones, entre otros posibles ilícitos de diversa naturaleza que, incluso, pudieran implicar lesiones al patrimonio público y al correcto funcionamiento de la administración pública; lo que no sólo pudiera comprometer su responsabilidad individual sino también la de quienes pudieron avalar tales actuaciones desde la Asamblea Nacional o desde cualquier otra institución”.
Dicho de otro modo, el TSJ argumenta que el diputado habría obviado las atribuciones del Poder Ejecutivo (Ministerio de Exteriores) y el Judicial (Alguacilazgo) al viajar personalmente a notificar a Rafael Ramírez de un acto administrativo que realizaba la Comisión Permanente de Contraloría de la AN (de la que es presidente) en su contra. De modo que lo que hace la Sala es “interpretar” que Guevara ejerció la representación del Estado venezolano en el exterior con el propósito de forzar la configuración del vicio de usurpación de funciones y justificar de ese modo su petición a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público de investigarlo.
Esta decisión deforma de manera clara y manifiesta el texto constitucional y no puede ser considerada como “jurídica” ni mucho menos “justa”. Pareciera que el TSJ busca evitar a toda costa que los funcionarios del Ejecutivo Nacional sean investigados, responsabilizados por sus actos y sancionados cuando ello sea necesario. Decisiones como esta avalan la corrupción y favorecen la irresponsabilidad y la desobediencia a la Constitución y las leyes, pervirtiendo el Estado de Derecho y abriendo la puerta a mayores violaciones de los Derechos Humanos de la población.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Con esta nueva sentencia, el TSJ no solamente insiste en prohibir que se investigue la corrupción en nuestro país sino que pretende criminalizar a quienes intenten hacerlo.
Esto es realmente sorprendente en un país que durante décadas ha sufrido las consecuencias de este terrible vicio. Más aún, este mismo proceso político inició con la promesa de acabar con la corrupción en nuestro país, ¿por qué ahora no les interesa el tema?
El corrupto nos roba a todos y cada uno de los venezolanos al robarle al Estado, por lo que su persecución y castigo es de altísima importancia siempre, pero sobre todo en un momento de crisis económica tan grave como el que estamos viviendo. Mientras unos comen de la basura, otros se llenan los bolsillos de manera ilegal y el TSJ no solamente no hace nada sino que pretende forzar a la AN a tener la misma conducta.