La triste sentencia 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una vez más el talante dictatorial que ha caracterizado al régimen de Nicolás Maduro y solo la sociedad civil organizada puede poner fin a usurpaciones de funciones que el TSJ se ha empeñado en imponer en el país.
Rafael Veloz, expresidente de la Federación Interamericana de Abogados FIA exhortó el pronunciamiento urgente de los Colegios de Abogados del país, de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y las escuelas de derechos de las universidades relacionado a las últimas decisiones tomadas por la Sala Constitucional del TSJ, que en su contenido desconocen la Carta Magna.
El parlamentario indicó que el Poder Judicial debe estar conformado por abogados constitucionalmente designados para cumplir sus atribuciones y obligaciones. “Eso no es lo que observamos los ciudadanos. Actualmente el TSJ está conformados por personas que se dicen llamarse abogados designados por un acto parlamentario el 23 de diciembre 2015, que violentó groseramente la Ley Fundamental. Esto quiere decir que carecen de legitimidad constitucional. El país los rechaza como magistrados por su sumisión al partido oficialista, o lo que es lo mismo, todas sus actuaciones son nulas, inconstitucionales, sin ningún valor y efectos jurídicos”.
Para el expresidente del Colegio de Abogados de Caracas, la sociedad civil organizada rechaza el intento del TSJ de abrogarse las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional que es oportuno informar a los ciudadanos que seguirá haciendo su labor parlamentaria con todos los obstáculos que el régimen siga colocando, dificultando, pero no limitando la agenda que busque el retorno de la democracia en el país. Los Comités de Resistencia Civil de la lucha no violenta tienen un papel protagónico en el rescate de la democracia”.
“Si quedaba alguna duda sobre qué régimen político tenemos en el país, la sentencia 156 pone al descubierto la dictadura que sufrimos todos los ciudadanos. Es hora de invocar los artículos 333 y 350 de nuestra Carta Magna para decir basta ante tanto atropello, injusticia, usurpaciones del poder judicial que ha envilecido la historia venezolana. Por nuestra parte, los diputados que hemos contraído un compromiso y responsabilidad con el país, nos movilizamos desde ya en defensa de nuestro Parlamento”.
Veloz, quién también es Responsable Nacional de Gremios de Voluntad Popular, señaló que reconocidos abogados que forman parte de esa organización están analizando el contenido de las últimas decisiones para hacer un pronunciamiento a todo el país en rechazo a las pretendidas usurpaciones de poderes del TSJ.
“Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, cita el punto 4.4 de la sentencia número 156 expedida por la Sala Constitucional que admite un recurso de interpretación a través de la misma emitida y en la que se declaró que el Ejecutivo “no tiene impedimento alguno para constituir empresas mixtas en el país”.
A continuación, lea el texto:
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover