El régimen venezolano posee el monopolio de la fuerza: la GNB, la PNB, el Sebin y los Colectivos algunos llevan uniformes y se movilizan en vehículos oficiales pero otros vestidos de civil lo hacen en carros privados o en motos de alta potencia sin placas. Todos estos facinerosos tienen en común que están bien armados y siguen órdenes de reprimir y meter preso a quienes protestan y manifiestan públicamente.
Cuando el régimen reprime a la población, la hostiga, la persigue, la encarcela sin la garantía de un juicio imparcial y acude al asesinato y la tortura de modo sistemático, para sembrar el miedo y poder someterla a su voluntad estamos frente a un régimen forajido que se identifica con el calificativo de terrorismo de estado.
El llamado terrorismo de estado se apoya siempre en la negación para practicar sus métodos represivos: La negación de los hechos, estos nunca existieron. La negación de su interpretación. Si el hecho ocurrió no se entiende como violación de los derechos humanos sino como defensa de la “seguridad y soberanía nacional”. La negación de las implicaciones. Nunca se reconocen las consecuencias ni existe indemnización para las víctimas o sus familiares.
Para los que en la Venezuela de hoy practican el terrorismo de estado las víctimas son los culpables y los victimarios cumplen con un deber ciudadano. No hay presos políticos sino políticos presos. No hay represión sino defensa de la patria. No hay sapos ni delatores sino cooperantes. No hay censura a la libertad de expresión sino combate a las mentiras apátridas. No hay expropiaciones de la propiedad sino medidas ajustadas para combatir la guerra económica.
La canalla determina que bajo el terrorismo de estado las decisiones del poder judicial y del poder moral son muestra de su autonomía y deber patrio. No importa lo que digan la constitución o los códigos de procedimiento civil y penal.
Por eso de acuerdo con la opinión de destacados juristas, la Sala Constitucional del TSJ dicta la sentencia 155, que representó una amenaza a la inmunidad parlamentaria y una medida cautelar que implicaba ruptura del principio de la separación de poderes y de manera írrita decide la sentencia 156 que significó la usurpación por su parte de la totalidad de las competencias de la Asamblea Nacional.
La Conferencia Episcopal Venezolana ha planteado “No se puede permanecer pasivos, acobardados ni desesperanzados. Tenemos que defender nuestros derechos y los derechos de los demás. Es hora de preguntarse muy seria y responsablemente si no son válidas y oportunas, por ejemplo, la desobediencia civil, las manifestaciones pacíficas, los justos reclamos a los poderes públicos nacionales y/o internacionales y las protestas cívicas.”
Pues bien hagamos un paréntesis en el cúmulo de desafueros para recordar a opresores y oprimidos lo que establece el artículo 350 de nuestra constitución: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
La interpretación correcta de desconocer al régimen y el terrorismo de estado es enfrentarlo con las mismas armas y métodos con que ellos oprimen. También entendemos que esas acciones son propias de minorías decididas y entrenadas pues para las grandes mayorías son válidas las manifestaciones pacíficas y las protestas cívicas aunque casi siempre terminen en actos de violencia.
Juan Antonio Muller