Dentro de las atribuciones que el constituyente otorgó al Presidente de la República se encuentra la de “dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”.
Según lo establece el artículo 154 constitucional, estos instrumentos celebrados por el Presidente, actuando en representación del Estado venezolano (no del gobierno), deben ser APROBADOS por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por parte del Presidente; a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuye expresamente al ejecutivo Nacional.
La forma que la Constitución Nacional estipula para aprobar dichos acuerdos es mediante una Ley sancionada por la Asamblea Nacional; que se denomina “Ley Aprobatoria”.
Por disponerlo la misma Constitución en su artículo 23, todos los tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que hayan sido suscritos y ratificados, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa (carácter normativo) por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
La Carta Democrática de la OEA, por ser un cuerpo normativo de protección de derechos humanos y que ingresó formalmente al Derecho interno, es norma de la República con rango constitucional.
Establecido el procedimiento constitucional para que un acuerdo o pacto internacional sean parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna; corresponde determinar si el ciudadano Presidente de la República se encuentra facultado para de forma unilateral derogar dichos acuerdos internacionales.
Al respecto de esto último no existe dentro de la Constitución una norma que expresamente conceda poderes al ciudadano presidente para tales fines. De manera que lo lógico es que el acto se deshaga en la misma forma como fue construido; que es lo que en doctrina constitucional se conoce como el principio de “paralelismo de las formas”; principio que ha sido reiteradamente acogido por nuestra actual Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido se concluye que para que Venezuela deje de formar parte de la OEA, es condición constitucional obligatoria que la Asamblea Nacional derogue la Ley Aprobatoria del acuerdo mediante el cual el Estado venezolano pasó a formar parte de la OEA. Incluso, por la trascendencia y naturaleza de esta decisión, y siguiendo lo previsto en los artículo 73 y 74 de la Constitución, ésta debe ser una materia que debe ser sometida a la consulta del pueblo mediante la figura del “referendo abrogatorio”, para que el acto se revista de la máxima legitimidad.
IVÁN IBARRA RODRÍGUEZ
Abog, especialista en ciencias penales
Secretario Ejecutivo de la MUD-MONAGAS.
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