Maduro profundiza demolición del Estado de Derecho sometiendo civiles a tribunales militares

Maduro profundiza demolición del Estado de Derecho sometiendo civiles a tribunales militares

Son más de 250 los venezolanos que están sometidos a los juicios amañados de los tribunales militares al servicio de la dictadura. Son 250 personas sobre quienes pesa el capricho de la inconstitucionalidad por el hecho de no simpatizar con las desmesuras autoritarias del heredero de Hugo Chávez. Ante eso, ha habido reacciones: desde la Embajada de Canadá hasta la OEA, pasando por las ONG venezolanas que resisten los embates del autoritarismo, se cuela el mensaje común: el desespero lleva al régimen a perder todo atisbo de cordura y de control. Al punto de que ya ni guarda las apariencias. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
Son más de 250 los venezolanos que están sometidos a los juicios amañados de los tribunales militares al servicio de la dictadura, sobre los que pesa el capricho de la inconstitucionalidad por el hecho de no simpatizar con las desmesuras autoritarias del heredero de Hugo Chávez. (Foto Reuters/Carlos García Rawlins)

 

Desde formas muy simples hasta las más argumentadas, este lunes llovieron los pronunciamientos en contra de una de las trastadas más recurrentes de la dictadura de Nicolás Maduro: la de llevar a civiles a tribunales militares, publica Correo del Caroní.

Comenzando por los más sencillos, está el de la Embajada de Canadá en Venezuela: “Para Canadá, enjuiciar civiles en tribunales militares es grave falta a obligaciones internacionales de Venezuela en derechos humanos, civiles y políticos”. Corto y al grano.





El Comité de Víctimas de Familiares del 27 de febrero de 1989 (Cofavic) expresó su más grave preocupación ante el conocimiento, según información pública disponible, de la existencia de esos más de 250 civiles que están siendo sometidos a la jurisdicción militar.

Las razones son muchas: esta acción no solo configura una gravísima violación de los derechos humanos y por tanto de los valores superiores del ordenamiento jurídico, sino que además es una de las más determinantes rupturas de la Constitución y al mismo tiempo se traduce en la posibilidad efectiva de que a partir de esta situación se haya abandonado por completo el Estado de Derecho y el país esté frente a un tutelaje militar inaceptable e incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático.

El uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en la Constitución, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos. Ningún conflicto por el cual se atraviese, por grave que sea, sirve de argumento para que el Estado renuncie a la aplicación de las protecciones y salvaguardas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de lo consagrado en la Constitución vigente, pues todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado tienen el derecho inalienable de contar con las protecciones y garantías de dicho marco normativo, independientemente de la gravedad del delito que pudieren haber cometido.

Nuestra Constitución establece expresamente en su artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

También, la Constitución en el artículo 261 establece de manera específica y determinante que la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Sumados todos

El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello ha alertado sobre esta situación desde una arista: la anexión de civiles a la vida militar desde el Plan Zamora.

Según la Constitución, la seguridad de la nación está a cargo de la Fuerza Armada Nacional “integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional”; además, la Constitución define como órganos de seguridad ciudadana a la Policía, los bomberos, el Cicpc y Defensa Civil. Ni las milicias, ni los colectivos u otras fuerzas populares, ni ningún otro grupo de civiles están facultados para ejercer funciones de orden público, por lo que no pueden recibir armas del Estado, ni usar las propias en su nombre. La incorporación de civiles en el Plan Zamora viola la Constitución.

Provea, en ese mismo sentido, criticó que el diputado Pedro Carreño exhibe bajo la lógica bélica y la tesis del enemigo interno y externo, una estrategia que implica armar y entrenar a los ciudadanos que forman parte del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

“Bajo la suposición de que esta situación pudiera ir in crescendo, y generar una escalada mayor de violencia, el Partido Socialista Unido de Venezuela, tiene la altísima responsabilidad de incorporarse como cuerpos de combatiente”. Señaló que esta incorporación tiene cuatro fases: registro, organización, adiestramiento y empleo.

Sobre el entrenamiento, el diputado explicó que los militantes de PSUV irán a las canchas especializadas para aprender “tiro de combate, de infiltración, tiro instintivo, defensa personal, defensa antimotín”. Es decir, se enseñará a civiles lógicas de guerra.

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