Queda claro que el juzgamiento por parte de la justicia castrense de aquellas personas detenidas en las distintas manifestaciones acaecidas en el territorio nacional, violenta la Constitución, el Estado de Derecho y los Tratados Internacionales, al no ser procesados los ciudadanos por sus jueces naturales. Por lo tanto, dichas actuaciones judiciales estarían viciadas de nulidad absoluta por contradecir la garantía Constitucional referente al Debido Proceso. Asimismo, las conductas desplegadas por los que participan en las protestas cívicas, además de estar amparadas en el artículo 68 de la Carta Fundamental, jamás configurarían la comisión de delitos tan graves como lo son la instigación a la rebelión o ataque al centinela. Ilícitos éstos previstos en los artículos 481 y 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuyas penas exceden de diez años de presidio y por los cuales muchos de esos manifestantes han sido injustamente privados de libertad por tribunales militares. Cuando lo cierto es que, si alguno de los participantes de dichas protestas se le llegare a aprehender cometiendo delito durante las manifestaciones, nunca podrían ser juzgados ante la jurisdicción militar debido a su condición de civiles, y los cuerpos de seguridad del Estado están en la obligación de ponerlos a la orden de la jurisdicción ordinaria para que sean juzgados por sus jueces naturales.
Por otra parte, los medios de comunicación han reseñado detenciones de adolescentes participantes en marchas acaecidas en las últimas semanas y, además, que estos menores de edad han sido trasladados a los juzgados Castrenses a los fines de ser procesados por dicha Jurisdicción. En este sentido, se debe aclarar que los adolescentes, según el artículo 83 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho “de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la Ley sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, madres, representantes o responsables”; por ende, no es delito su conducta de concurrir a una protesta cívica. Ahora bien, si un adolescente es aprehendido por las autoridades policiales o militares y se le sindique de un hecho delictual durante las concentraciones o marchas, debe ser puesto a la orden del Fiscal especializado del Ministerio Público en materia de responsabilidad del adolescente para luego ser presentado ante el Juez de Control de esa jurisdicción especial. Esto es así porque también los menores de edad gozan del amparo Constitucional de ser juzgados por sus jueces naturales, según el artículo 78 de la Carta Magna. Se hace imperativo, entonces, que la Justicia militar deje de asumir competencia sobre asuntos que son de conocimiento exclusivo de la justicia ordinaria, evitándose de esta manera que se siga trasgrediendo el Estado de Derecho en nuestro país.