Jesús Ollarves: Ley marcial

Jesús Ollarves: Ley marcial

 

Cuando una persona acusada de haber cometido un delito es sometida a juicio, se enfrenta a la maquinaria del Estado. El trato que se dispensa a una persona cuando se la acusa de un delito demuestra efectivamente hasta qué punto un Estado respeta los derechos humanos y el Estado de derecho, y también sirve para determinar qué tipo de gobierno tiene, si es un régimen democrático o dictatorial.

Los Estados tienen el deber de procesar a los responsables de la comisión de delitos en tribunales competentes, autónomos, independientes, imparciales. El derecho a ser juzgado por un tribunal competente exige que ese tribunal tenga jurisdicción (capacidad para decidir) sobre el asunto.

El régimen de Nicolás Maduro ha copiado lo peor del régimen autoritario de Bahréin en donde sus tribunales militares han sido utilizados para reprimir la disidencia tras las protestas acaecidas en 2011. Según COFAVIC, en el contexto de las más recientes protestas contra el gobierno, se han sometido a juicio militar a más de 250 civiles por protestar en los estados Zulia, Carabobo y Falcón, lo cual contraría la garantía del juez natural.

Esta oprobiosa practica viola la jurisprudencia de la Sala Constitucional establecida en la sentencia 1256 del 11 de junio de 2002 la cual señala: “Los delitos comunes deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo”.

Enjuiciar a civiles en tribunales militares es la prueba más contundente de que en Venezuela estamos padeciendo una dictadura. De facto, se derogó el artículo 49 de la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal que estableces las normas y garantías aplicables a civiles por la comisión de cualquier delito.

Al ciudadano que protesta ya no se le aplica la Constitución sino una especie de ley marcial, por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas en materia de administración de justicia. La meta de la ley marcial es reducir al ciudadano, bajo el subterfugio de preservar el orden. Estamos ante una suspensión del derecho al debido proceso.

El uso de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles no está previsto en nuestra carta magna, ya que suspende las normas básicas de protección de los derechos humanos. La Corte Interamericana ha afirmado: “Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y el debido proceso”.
La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Un delito militar, es toda acción u omisión relacionado con las infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. Los delitos militares no están tipificados en el Código Penal, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar y quienes los cometan serán juzgados por tribunales militares; por ejemplo, la deserción que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.

Al gobierno no le basta que los militares ocupen un tercio de los ministerios, que (en teoría) sean los responsables de garantizar el abastecimiento de alimentos y medicinas, que también administren bancos y, por si fuera poco, puedan explotar petróleo, oro y coltán. Lo más grave es que ahora son los responsables de administrar justicia en procesos ordinarios.

La jurisdicción militar es para mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas no para juzgar a civiles disidentes. Su aplicación se reserva a los militares que hayan incurrido en delitos o faltas en el ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias.

El traslado de competencias de la justicia común a la justicia militar y el consiguiente procesamiento de civiles en este fuero supone excluir al juez natural para el conocimiento de estas causas.
Estamos ante un tutelaje militar incompatible con las mínimas garantías judiciales que deben existir en un gobierno civil y democrático.

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