Corredactores de la Constitución del 99 rechazan la constituyente de Maduro

Corredactores de la Constitución del 99 rechazan la constituyente de Maduro

Constituyentistas de 1999
Constituyentistas de la Carta Magna de 1999

 

Este viernes los corredactores de la Carta Magna venezolana, emitieron un comunicado donde rechazan la propuesta de Asamblea Constituyente que busca dejar sin funciones al actual parlamento.

A continuación el comunicado: 

Nosotros, en nuestra condición de constituyentes, corredactores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refrendada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999, manifestamos nuestra preocupación y rechazo ante el intento del Presidente de la República, señor Nicolás Maduro Moros, de convocar una Asamblea Nacional Constituyente, tanto por el procedimiento utilizado como por sus propósitos.

Consideramos que el proyecto de país consagrado en nuestra Carta Magna mantiene plena vigencia, lo que exige voluntad política por llevarlo adelante, iluminado por sus valores superiores y principios en que la constitución se sustenta, así como por el modelo de Estado que pretende construir, el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Lamentablemente, cumplidos diecisiete años de la vigencia de nuestra Ley Superior, el proyecto constitucional muestra un balance negativo que a todas luces deja mucho que desear. La ausencia de desarrollos legislativos imprescindibles, la violación recurrente de normas y derechos fundamentales, la concentración del poder en manos del Poder Ejecutivo, en detrimento del principio de la separación de poderes, baluarte de la libertad, consagrado como postulado fundamental de la Constitución y la tergiversación de muchos de sus principios y reglas, son hechos que definen la negligencia o la intencionalidad de actuar con discrecionalidad y arbitrariedad frente a la sociedad, a la cual se tiene que servir dentro del marco establecido por la Constitución. En suma, lo que cabría esperar de un régimen de naturaleza y vocación democrática es transitar la senda del respeto y cumplimiento de la Constitución y facilitar al pueblo, como poder soberano, la decisión sobre su destino político.

El proyecto de Asamblea Constituyente que nos propone el Presidente Maduro, aparte de lo improvisado e innecesario, dada su inutilidad para resolver los gravísimos problemas de satisfacción de las necesidades materiales elementales para sobrellevar una vida mínimamente digna, como lo revelan las carencias de alimentación y de medicamentos a los que son sometidos cotidianamente todos los sectores de la población, de manera especial los sectores empobrecidos, contiene tres fallas estructurales que lo definen como espurio;

Así, en primer lugar, la ambigüedad en relación a la activación del proceso constituyente, pues el decreto no lo deja claro , y la sospecha nos la reiteran algunos de sus voceros, la nítida distinción, tal como lo recogen los artículos 347 y 348 de la CRBV, entre la iniciativa y la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Si bien el Presidente de la República es uno de los actores legitimados para asumir dicha iniciativa, no lo es para convocarla, pues se trata de un derecho irrenunciable del pueblo, que en su condición de poder soberano y por ende como único titular del poder constituyente originario, se define como el exclusivo actor facultado para decidir su destino político, es decir si desea continuar siendo regido por la Constitución por él convocada y refrendada el año 1999, o si por el contrario desea abrirle el paso a una nueva Constitución.

En segundo término, el decreto presidencial se plantea una asamblea constituyente en parte segmentada, donde diversos sectores de la colectividad participen como expresión de fracciones de la sociedad. Una de las características del poder constituyente es su indivisibilidad, pues se trata de una unidad política configurada en nación, que se expresa de una manera unida, como un todo, independientemente de sus diferencias, sea su base el sexo, la raza, la edad, el credo, la condición social o, como se pretende en este caso, en razón estatus o rol que se cumple en la sociedad, en consecuencia el poder constituyente originario, es una entidad universal e indivisible integrada unitariamente en la nación. Como lo exige la constitución todos los representantes del pueblo deben ser electos mediante votación libre, directa, secreta y universal y se debe garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional.

En tercer lugar, el objeto de una Asamblea Nacional Constituyente es transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución, porque resulta indispensable acudir nuevamente al pueblo para que en ejercicio de su soberanía, mediante referéndum aprobatorio, se pronuncie sobre el contenido de la Carta Magna.

En materia constituyente el pueblo tiene la primera y la última palabra. En conclusión, consideramos inaceptable e inapropiada la propuesta de Asamblea Constituyente que pretende imponer el régimen a la nación venezolana, reiteramos nuestro apego y defensa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hacemos votos porque sus más caros ideales, valores y principios guíen la voluntad de reconciliación que debe imponerse en esta aciaga hora de la patria.

Caracas, 09 de mayo de 2017

Los Constituyentes:

Ricardo Combellas, Pablo Medina, Ernesto Alvarenga, Segundo Melendez, Alberto Jordán Hernández, Antonio Di Giampaolo, Carlos Tablante, Humberto Prieto, Liborio Guarulla, Leonel Jimenez Carupe, Haydee Brizuela, Freddy Gutiérrez, Henri Falcón, Reinaldo Rojas, Florencio Porras, Virgilio Avila Vivas, Jesus Molina Villegas, Gilmer Viloria, Froilan Barrios, Geovanny Finol.

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