TSJ ordena a Capriles impedir barricadas en su estado o irá preso

TSJ ordena a Capriles impedir barricadas en su estado o irá preso

  REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

 

El máximo tribunal de justicia de Venezuela ordenó el jueves al líder opositor y gobernador Henrique Capriles impedir que en su estado se instalen barricadas de protesta contra el Gobierno de Nicolás Maduro y advirtió que incumplir esta sentencia podría acarrearle pena de cárcel.

Reuters





Desde hace casi dos meses, millones de adversarios del presidente Maduro han salido a las calles para manifestar su descontento contra lo que consideran una dictadura. En muchas ocasiones, los manifestantes interrumpen el tránsito con escombros, basura o vehículos.

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una sentencia indicando que aprobó una acción judicial por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos del estado Miranda, donde gobierna Capriles.

Los ciudadanos solicitaron un recurso de amparo contra el gobernador alegando que las interrupciones en el tránsito generan “zozobra y pánico”.

La sentencia además cita un artículo que advierte que si Capriles opta por desacatar el amparo “será castigado con prisión de seis a quince meses”.

El texto ordena al funcionario que “realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos en dicho Estado”.

El TSJ emitió este mes otra decisión similar contra alcaldes opositores de Caracas, donde se han realizado el grueso de las manifestaciones, entre otras autoridades.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió la acción por intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski.

Así lo indica la sentencia N° 389/2017, que igualmente acordó amparo cautelar que ordena al gobernador mirandino realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, además, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

La Sala también le ordena cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas y ejercer la protección de los vecinos y habitantes de la entidad, impidiendo reuniones que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes; garantizar la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordenó igualmente a la autoridad de la entidad que gire las instrucciones necesarias a su respectivo cuerpo de policía estadal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y, en ese sentido, ordene que se desplieguen las acciones preventivas y de control del delito.

La sentencia señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo cautelar debe ser acatado por el gobernador Capriles, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem o en las faltas que pueda calificar el Consejo Legislativo de la entidad federal.

Finalmente la Sala Constitucional ordenó remitir copia de la presente decisión al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda.