El Colegio de Abogados de Caracas, se hizo parte en la solicitud de interpretación del artículo 281 de la Constitución, presentada por Tarek William Saab, ante la Sala Constitucional del TSJ el día 13 de junio 2017.
Nota de prensa
Yvett Lugo, presidenta de dicha corporación gremial, acompañada de Elenis Rodríguez, Carlos Prince, Elinor Montes, acudió ante la mencionada instancia a consignar la oposición a la referida petición.
“In claris, non fit, interpretatio” se lee en el escrito. “Lo que está claro no amerita interpretación” reza el aforismo. Además de estar claramente predeterminadas las atribuciones de la Defensoría del Pueblo en el citado precepto constitucional, el Colegio de Abogados, le recuerda al TSJ que, en cinco jurisprudencias dictadas a partir del 2000, se ha precisado que dicha Defensoría tiene como funciones primordiales, las de intermediar, conciliar y difundir la materia de derechos humanos, mientras que en el plano judicial sus atribuciones son excepcionales no contemplándose de ninguna manera que asuma parte de las atribuciones inherentes al Ministerio Público.
La Sala Constitucional, está obligada a acatar no solo la Constitución sino su propia jurisprudencia en virtud de los principios de “confianza legítima” y “expectativa plausible”.
Le recordamos al ciudadano Saab, que el despacho a su cargo ha sido degradado, por el subcomité de acreditaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la categoría “A” a la “B”, por lo cual se encuentra en trámite su pérdida de toda vocería en Naciones Unidas. ¡Ocúpese de lo que tiene que ocuparse, ciudadano Defensor! Pues dicha degradación ha sido más bien benevolente, porque en opinión de los venezolanos en materia de tutela de derechos humanos se encuentra en categoría “Z”.
El Colegio de Abogados invoca para intervenir “ad initio”, en tal proceso la jurisprudencia del propio TSJ, que lo faculta para hacer oposición en cualquier estado y grado de tal especie de peticiones.
Finalmente, Yvett Lugo manifestó, que esa petición pretende, que mediante una interpretación de la Constitución, una vez más, la Sala Constitucional modifique la Constitución para despojar a la Fiscalía las atribuciones que le corresponden en materia de investigación y acusación por violaciones de derechos humanos con el agravante de la posible desaparición de las actuaciones en curso para lograr la impunidad de dichas violaciones, vista la inacción del Defensor del Pueblo en la protección de los derechos humanos.