El Ministerio Público interpuso una acción de hábeas corpus para la restitución de la libertad en el caso de los 14 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, quienes en su oportunidad fueron detenidos por presuntamente estar involucrados en el homicidio del periodista Ricardo Durán, que hasta la fecha la investigación no ha arrojado elementos que los vincule con el hecho. Así lo reseña la página web del Ministerio Público
Los funcionarios son Venus Medina, Fred Mavares, César Mijares, María Pérez, Ángel Sánchez, Reggie Andrade, Alfredo Chirinos, Jorge Delgado, Miguel Jonosky, Edgar González, Eduardo Salazar, Jhonny Velásquez, Darwin Herde y Ever Meneses.
De igual manera, se pidió una acción similar respecto a Javier Elías Briceño Scott, quien está siendo investigado por presuntamente estar relacionado con un caso de corrupción.
Los requerimientos, realizados por los fiscales 62° y 85° nacional así como sus auxiliares, Eddmysalha Guillén, José Martínez, Simón Adrián y Alexandra Mijares, respectivamente, están fundamentados en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales.
Tras la audiencia de presentación efectuada el 23 de junio de 2016 a los policías, y transcurrido el lapso para la consignación del correspondiente acto conclusivo, el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal 7° de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC) una medida cautelar para estos funcionarios consistente en la presentación periódica ante una instancia judicial.
Posteriormente, el 8 de agosto de ese año, la citada instancia judicial libró las correspondientes boletas de excarcelación; sin embargo, las mismas no se han hecho efectivas hasta la fecha, pues funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de la sede de El Helicoide, donde permanecen recluidos los policías, se niegan a recibir dicho oficio.
En relación con el caso de Briceño Scott, el 3 de febrero de 2016, el Tribunal 6° de Juicio del AMC dictó medidas cautelares consistentes en la presentación periódica ante una instancia judicial, así como la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del citado tribunal.
No obstante, la boleta de excarcelación fue recibida por el Sebin el 18 de marzo de ese año y aún no ha sido restituida la libertad del hombre.
Ante tal situación vale la pena mencionar que el artículo 44 de la Constitución establece que “la libertad personal es inviolable”, y en consecuencia su numeral 7 dice que “ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”.