El Colegio de Abogados del estado Bolívar anunció su decisión de sumarse al acto de manifestación de voluntad, convocado por la Asamblea Nacional para el próximo domingo 16 de julio, dentro del legítimo y vinculante derecho que tienen todos los venezolanos de expresar su opinión, consagrado tácitamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota de prensa
La decisión fue acordada por la junta directiva de juristas en la entidad guayanesa, quienes destacaron la participación de este gremio a la propuesta aprobada desde el Palacio Federal Legislativo, donde se establece que sea el pueblo quien decida, con su opinión, sobre la propuesta presentada por el gobierno nacional de instalar una Asamblea Nacional Constituyente, que de antemano violeta los principios soberanos y legítimos de los ciudadanos.
“Decidimos SUMARNOS al llamado legitimante para que cualquier ciudadano, después de hacer su personal y valido análisis valorativo del caso, acuda al acto de manifestación convocado por la Asamblea Nacional para el próximo domingo 16 de julio, como expresión del protagonismo del pueblo que tiene pautada expresamente la Constitución en su artículo 70, para expresar su opinión y participación respecto a la convocatoria hecha en franco fraude constitucional (…), señala el pronunciamiento del gremio de abogados.
La directiva del gremio, encabezada por su presidente Félix Istúriz, ratifica que la Asamblea Nacional Constituyente, convocada bajo las bases planteadas, conlleva a un estado de derecho amenazado, y un derecho de justicia soberana violentado por quienes deben ser sus garantes, es decir, el propio Presidente de la República, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Nacional Electoral.
“…usurpada y viola la soberanía que solo es potestativa del pueblo y, cuando así lo hace, violenta, no solo el artículo 347 constitucional. Sino, que también infringe los contenidos y alcances de los artículos 2,3, parcialmente el 4, pero haciendo con ello el mayor efecto discriminativo y desproporcional del valor y derecho al voto en el ámbito territorial, el 5,6,7,19,25,62,63,70,71 y el 348 todos del mismo cuerpo”, expresan en el pronunciamiento.
A continuación el pronunciamiento emanado del Colegio de Abogados del estado Bolívar este viernes 14 de julio:
Pronunciamiento
Ante la serie de situaciones producidas y emanadas del Poder Público Nacional, en sus expresiones Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano tales como el Decreto Misión Justicia Socialista las recientes Inadmisiones del Tribunal Supremo de Justicia, así como las controvertidas Sentencias de las Salas Constitucional, Electoral, Penal, y Plena, las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral y, la inconcebible convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, situación que tanto a nivel nacional como internacional alcanza el más grande desequilibrio jurídico sociopolítico que haya vivido el país en los últimos años, la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Bolívar con fundamento en los numerales 1º, 3º y 12º del artículo 42 de la Ley de Abogados armonizando con ello lo establecido en su normativa estatutaria y, velando a partir de la emanación objetiva del Derecho contenido en la integralidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por su hermética amplitud y en lo específicamente corporativo gremial, por los intereses profesionales del abogado, que tiene en el Derecho el camino para alcanzar la Justicia, puesto que dicho cuerpo normativo pináculo, no tiene normas aisladas ya que todas ellas se interconectan entre sí y, con los numerosos principios que sostienen todo el cuerpo constitucional, haciendo que el así conformado plexo, opere como una real red que de suyo invalide cualquier ley, principio, dogma, mito o cualquier acto de la categoría y origen que sea, que la contrarié en forma o fondo, expresamos que en el particular llamado hecho por el ciudadano Presidente de la Republica de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente no solo se ha contrariado lo expreso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el ahora Convocante lo ha hecho, sin que le esté dado esa atribución en la Constitución ya que a él y a otros tres sujetos jurídicos delimitados se les autoriza solo para tomar la iniciativa, pero reservándose al pueblo la vocación convocante, por lo que se concluye que el primer mandatario se arroga la cualidad del pueblo y con esa atribución usurpada y viola la soberanía que solo es potestativa del pueblo y, cuando así lo hace, violenta, no solo el artículo 347 constitucional. Sino, que también infringe los contenidos y alcances de los artículos 2,3, parcialmente el 4, pero haciendo con ello el mayor efecto discriminativo y desproporcional del valor y derecho al voto en el ámbito territorial, el 5,6,7,19,25,62,63,70,71 y el 348 todos del mismo cuerpo.
Razón, este que consideramos suficiente como para interpretar que el momento adjetivo convocante debió materializarse solo al conocerse los resultados aprobatorios arrojados por la ahora negada consulta popular expresada en un referéndum aplicado con el propósito de conocer la opinión del pueblo respecto a si quiere o aprueba tal mecanismo jurídico político, en función de las bases sobre las cuales se sustentare y no habiéndose seguido tal formal acto procedimental, ya vivido en 1.999 por el pueblo venezolano y, ahora exigible, según el principio constitucional de la Progresividad de los Derechos Humanos.
Por todo ello, hacemos acople de continuidad con los otros cuatro pronunciamientos emitidos por este cuerpo gremial, desde la emanación de las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia para expresar que:
Decidimos SUMANOS al llamado legitimante para que cualquier ciudadano, después de hacer su personal y valido análisis valorativo del caso, acuda al acto de manifestación convocado por la Asamblea Nacional para el próximo domingo 16 de julio, como expresión del protagonismo del pueblo que tiene pautada expresamente la Constitución en su artículo 70, para expresar su opinión y participación respecto a la convocatoria hecha en franco fraude constitucional por el ciudadano Presidente de la Republica. Y respondiendo si fuere el caso a los particulares que allí se señalan y, en función de si este mecanismo jurídico político activado, es el camino para resolver la crisis profunda y general que como ciudadanos estamos padeciendo de manera general. Paralelamente, también, rechazamos la actitud hostil tanto de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) como del resto de los cuerpos policiales y grupos paramilitares en la aplicación de la desequilibrada fuerza que ha hecho perder irreparables vidas en el seno de la familia guayanesa, así como en el resto del país, hoy ensangrentado y enlutado sin justificación alguna, cuando la solicitud manifestante es un derecho previsto y testificado en el artículo 68 de la Constitución de la República de Venezuela, hoy violentado.
Ciudad Bolívar, 14 Julio 2017
Abogado Félix Istúriz Navas – Presidente
Abogado Jorge Otaiza – Vicepresidente
Mejías Abogado Gustavo Caro – Secretario general
Abogado José Gregorio Meignen – Tesorero
Abogado José Febres – Bibliotecario