Acceso a la Justicia: TSJ defiende a fuerzas de seguridad y omite violación de DDHH

Acceso a la Justicia: TSJ defiende a fuerzas de seguridad y omite violación de DDHH

Katherine Nayarith Harrington Padrón juramentada como vice Fiscal / Foto: TSJ
Katherine Nayarith Harrington Padrón juramentada como vice Fiscal / Foto: TSJ

 

La asociación civil Acceso a la Justicia se pronunció a través de un comunicado para rechazar la postura del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) frente a los últimos acontecimientos suscitados en el país y en los que ha respaldado la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado en lugar de abogar en defensa de los Derechos Humanos (DDHH).

“En lugar de velar por los Derechos Humanos de los venezolanos la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa operando de espaldas al pueblo, esta vez en defensa de las fuerzas de seguridad del Estado, convertidas en fuertes represoras de la protesta ciudadana en contra del Ejecutivo nacional”, cita un extracto.

A continuación lea el texto completo del comunicado:

TSJ defiende a fuerzas de seguridad y omite violación de DDHH

En lugar de velar por los Derechos Humanos de los venezolanos la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa operando de espaldas al pueblo, esta vez en defensa de las fuerzas de seguridad del Estado, convertidas en fuertes represoras de la protesta ciudadana en contra del Ejecutivo nacional.

El 28 de junio el Ministerio Público (MP) citó en calidad de imputado al excomandante general de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y actual jefe del Gobierno del Distrito Capital, Antonio José Benavides Torres, por la presunta comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante las manifestaciones de calle en nuestro país. Sin embargo, la SC mediante sentencia n.° 528 del 3 de julio de 2017 anuló tal citación mediante una acción de amparo constitucional que presentó el mencionado funcionario, por el hecho de que el MP supuestamente ignoró la prerrogativa del antejuicio de mérito que ostenta el mencionado funcionario por el cargo que ejerce, a los efectos de su eventual enjuiciamiento.

El 20 de junio, la fiscal general, Luisa Ortega informó que el MP ha emitido órdenes de captura contra 23 efectivos de la GNB por el asesinato de ciudadanos durante las acciones de calle. Hasta esa fecha, también contabilizó 1.413 lesionados en manifestaciones, de los cuales 1.138 son civiles y 275 funcionarios policiales y militares.

Acceso a la justicia advierte, en primer lugar que un amparo no es la vía jurídica idónea para declarar la nulidad de un acto. Pero aún más importante es explicar que el antejuicio de mérito es un privilegio que la Constitución otorga a un grupo de funcionarios para evitar que sean objeto de demandas maliciosas o infundadas.

Este privilegio es común en otros ordenamientos, pero precisamente por ser un privilegio debe ser interpretado de manera restrictiva; no es algo para estar dándoselo a cualquiera. Y así, el numeral tercero del artículo 266 de la Constitución indica cuáles funcionarios, además del presidente, deben ser procesados por la vía del antejuicio de mérito antes de ser llevados a la jurisdicción penal. En esa norma no aparece el llamado “Jefe de Gobierno del Distrito Capital” y por lo tanto no está sujeto a este privilegio.

Pese a ello, la Sala utiliza este pretexto de carácter “procesal” para salvar al excomandante Benavides de la posible responsabilidad penal al sostener que por tratarse del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, la Fiscal incumplió “las formas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, contrariando los principios de legalidad e imparcialidad, generando una lesión de orden público constitucional, al no sólo transgredir los derechos denunciados sino una prerrogativa procesal que ostenta el accionante y que es inexcusable su desconocimiento… el cual supone la solicitud de antejuicio de mérito si se pretende la instauración de un proceso penal en su contra (artículos 266.3 de la Constitución y 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)”.

De acuerdo con la sentencia el excomandante Benavides goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito y por tal razón no puede ser imputado por el MP sin la autorización del pleno del TSJ, porque se trata de una alta autoridad, aunque este cargo no está en la Constitución. Sin embargo, lo más grave es que la SC en la búsqueda de impedir la labor de la Fiscal extendió los efectos de la sentencia n.° 528 a cualquier funcionario que se encuentre en situación similar a la del excomandante Benavides.

Además debemos recordar que este cargo de “Jefe de Gobierno del Distrito Capital”, nombrado a dedo, es una aberración jurídica que se creó para usurpar el cargo de Alcalde Mayor de Caracas, electo por los ciudadanos. Es decir, se trata de un puesto paralelo a este último, y en tal sentido debemos indicar que, como es de público conocimiento, el Alcalde Mayor actual fue privado de su libertad sin que al mismo le fuera reconocido el privilegio del antejuicio de mérito. Otra demostración de la justicia parcializada que tenemos, de la aplicación del derecho del enemigo a todos los que adversan y de la creación de normas para beneficiar a los amigos.

Y a ti venezolano ¿cómo te afecta?

Es evidente que la presión y el papel decisivo que está jugando el MP en defensa de los derechos fundamentales de los venezolanos es una molestia para los intereses del gobierno, sobre todo a la hora de establecer responsabilidades de sus funcionarios por las arbitrariedades y abuso de poder ejercidos en contra de quienes piensan diferente y manifiesten su descontento por la grave crisis que se vive en el país.

Parece claro en todo caso que la SC no escatimará esfuerzos por la defensa del poder en manos del gobierno incluso a espaldas del respeto que merecen los Derechos Humanos de las personas en un Estado de Derecho. Desafortunadamente los venezolanos nos encontramos amenazados constantemente por una Sala que no acepta controlar los excesos del Poder Ejecutivo y que más bien los potencia.

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