El Centro Internacional de Derechos Humanos, Justicia y Libertad Capítulo Venezuela, en figura de su director Miguel Méndez Fabbiani, informó a los medios de comunicación nacionales e internacionales que el activista de DDHH principiará un proceso de denuncia formal a la ciudadana Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral en la Corte Penal Internacional por violación flagrante de tratados internacionales que garantiza el universal derecho natural al sufragio.
Nota de prensa
Méndez Fabbiani declaró que “en este instante equipos legales especializados proceden a realizar un pormenorizado expediente basado en abuso de poder, infracción al reglamento electoral, quebrantamiento en flagrancia del texto constitucional, vulneración del código penal, contravención de tratados internacionales, inobservancia de pactos internacionales, ajamiento de protocolos regionales y desacato a tratados hemisféricos”.
Agregando que todos estos reglamentos legales han sido violentados por esta funcionaria pública.
Declaración Universal
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente que el derecho al sufragio es la piedra fundacional del sistema democrático. En su artículo 21 numeral 3 del tratado internacional que estipula inequívocamente que:
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
El artículo 25 sin lugar a interpretaciones peregrinas establece:
“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Derechos Políticos
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Protocolo Ushuaia lo tipifica en su artículo 23:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores,
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana versa lo siguiente:
“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Artículo 25:
“Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas”.
De nuestra propia Carta Magna, la Constitución Nacional de 1999 se extrae el ejemplarizante artículo 63:
“El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
El activista internacional de DDHH Miguel Mendez Fabbiani se refirió contundentemente a la insólita transgresión del elemental derecho a elegir por parte de la presidenta del ente electoral:
“El burdo fraude del domingo pasado orquestado a plena conciencia por la Sra. Lucena, infringe y viola criminalmente los diversos pactos internacionales que ha suscrito por la república, estos tratados claramente establecen la obligatoria transparencia en los resultados electorales como de obligatorio cumplimiento, su violación es causal de penas administrativas y penales.
¿Si esta sancionado el hurto de un vehículo personal con pena de prisión, como no va a sancionarse el robo descarado de una elección a todo un país?, cuestionó.
“El pillaje evidente, notorio y comunicacional que realizó impunemente esta funcionaria, se erige como la mayor estafa electorera de nuestra historia republicana, este atraco desvergonzado, este desfalco artero de la voluntad popular debe tener responsabilidad penal individual en instancias internacionales y debe culminarse ese proceso legal multilateral con prolongada y extensa pena de presidio por este grave crimen”.