Reinaldo Aguilera: CNE transgrede ordenamiento legal para ajustarse a necesidades del régimen

Reinaldo Aguilera: CNE transgrede ordenamiento legal para ajustarse a necesidades del régimen

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Coordinador nacional adjunto de Control Electoral de Primero Justicia, Reinaldo Aguilera

 

“La Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) está estableciendo lapsos inadmisibles para la sustitución de candidatos a gobernadores de estado, sin siquiera haber aprobado el cronograma definitivo para la escogencia de los mandatarios regionales, fijado en principio para el 10 de diciembre, situación que transgrede una vez más el ordenamiento legal para ajustarse a las necesidades del régimen”.

Nota de prensa

El alerta lo hizo este miércoles el coordinador nacional adjunto de Control Electoral de Primero Justicia Reinaldo Aguilera, al conocer que el ente colegiado está violentando toda la normativa legal vigente – Constitución Nacional, Ley Orgánica de Procesos Electorales de agosto de 2009 y Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de agosto de 2012 –, con el propósito de beneficiar abiertamente a los candidatos postulados por el partido de gobierno Psuv, en detrimento de los aspirantes inscritos por la Mesa de Unidad Democrática, los partidos políticos que la integran y por iniciativa propia que no podrán contarse en primarias.

De acuerdo con el cronograma electoral diseñado para el 10 de diciembre, la fase de sustitución de candidaturas culminó ayer martes a las 6:00 de la tarde.

Aguilera advirtió que el CNE viene trabajando sobre los lapsos establecidos en el cronograma diseñado para el proceso del 10 de diciembre, pero al reprogramar la consulta para el mes de octubre, a solicitud de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, no ha hecho lo propio con el calendario electoral. “Esos lapsos inaceptables van a generar una terrible confusión en el electorado porque, de no cumplirse con la modificación o sustitución de candidatos, quienes se inscribieron en principio aparecerán en el tarjetón, aun cuando no estén compitiendo, situación que podría generar una avalancha de votos nulos”, explicó, en perjuicio de la oposición.

El técnico electoral denunció los abusos que se siguen cometiendo desde la Junta Nacional Electoral con este “invento” no sustentado en las normas arriba mencionadas. “El CNE, transgrediendo el ordenamiento legal, se va ajustando a las necesidades y exigencias del Partido Socialista de Venezuela (Psuv). Con ese proceder, una vez más se violan abiertamente principios constitucionales, como el establecido en el artículo 294 en cuanto a la despartidización de los organismos electorales”, refiriéndose a la JNE como ente subordinado al CNE.

El mencionado artículo, contemplado en el Capítulo V Del Poder Electoral de la Carta Magna dice lo siguiente: “Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios”.

En este sentido, Aguilera enfatizó que no se puede aceptar cualquier cosa que apruebe el ente comicial y que corresponderá tanto a la MUD como a las organizaciones políticas participantes, exigir las garantías necesarias para que la contienda se celebre en igualdad de condiciones para quienes intervengan en ella.

Normas vulneradas

El también abogado de profesión señaló que de manera flagrante, el CNE se está saltando los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el Capítulo V de las Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones. En cuanto a las sustituciones, el Art. 62 refiere que “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales…”.

En cuanto a las modificaciones, el Art. 63 señala “Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos hasta diez (10) días antes de ocurrir el acto electoral”. Para poder postularse, el candidato sustituto debe cumplir con unos requisitos exigidos en el Art. 64: “La sustitución de un candidato constituye una nueva postulación y en consecuencia, cuando el postulado sustituto no sea un candidato previamente admitido, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento”.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el Título V De las Postulaciones, Capítulo VII Del Procedimiento para las Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones, es muy claro al señalar en el Art 162 que “Ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presente diez (10) días continuos antes del proceso de votación. Sólo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpos deliberantes bajo la modalidad lista, hasta 30 días antes de la elección”.

El Art. 163 establece que “En los casos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales para que se pueda proceder a realizar sustituciones de postulaciones, las organizaciones postulantes deberán realizar una nueva postulación, conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento”.

Mientras que el Art. 166 del mencionado reglamento apunta que “Se tendrán como realizadas las sustituciones o modificaciones, cuando las nuevas postulaciones detenten el estatus de presentadas en el sistema automatizado de postulaciones a través del Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral”.

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