Las razones por las que la fiscal general, Luisa Ortega, podría pedir asilo político en otro país

Las razones por las que la fiscal general, Luisa Ortega, podría pedir asilo político en otro país

FGR

 

¿Qué va a pasar con la exfiscal general de Venezuela Luisa Ortega y su esposo, el diputado oficialista Germán Ferrer? Por ahora, la única certeza es que ambos están en Colombia desde este viernes en la noche, a donde llegaron provenientes de Aruba, según confirmó Migración Colombia en un comunicado, publicó CNN.





Este lunes, el presidente de Colombia Juan Manuel Santos confirmó vía Twitter que Ortega está bajo protección del gobierno colombiano y dijo que, si así lo requiere, se le dará asilo.

Tras ese tuit, el actual fiscal general de Venezuela Tarek William Saab envió tres mensajes en esa misma red social en los que dijo que “el apoyo incondicional a la exfiscal prófuga confirma que Colombia es el epicentro de la conspiración internacional contra Venezuela” y califica lo dicho por Santos como una “afrenta” y una acción ofensiva.

Según la Cancillería colombiana, el asilo a los ciudadanos extranjeros se entrega inicialmente por cinco años y los beneficiados con esa condición pueden “ejercer cualquier ocupación legal en el país”.

Por el momento, ni Ortega ni su esposo han pedido asilo en Colombia.

¿Qué se necesita para pedir asilo?
 

Venezuela's chief prosecutor Luisa Ortega is seen on a motorbike after a flash visit to the Public Prosecutor's office in Caracas, Venezuela August 5, 2017. REUTERS/Ueslei Marcelino
Venezuela’s chief prosecutor Luisa Ortega is seen on a motorbike after a flash visit to the Public Prosecutor’s office in Caracas, Venezuela August 5, 2017. REUTERS/Ueslei Marcelino

 
Ortega y Ferrer cumplen con uno de los requisitos que según Naciones Unidas se deben cumplir para pedir asilo político en otro país: ser perseguidos por sus opiniones políticas.

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), los solicitantes de asilo son personas que piden “el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva”, que tienen “fundados temores” de ser perseguidos “por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas” y, por causa de esos temores, “no quieren acogerse a la protección de tal país, o hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran regresar a él”.

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