Sustitución y modificación de postulaciones para elecciones de alcaldes comienza este lunes

Sustitución y modificación de postulaciones para elecciones de alcaldes comienza este lunes

CAR13 CARACAS (VENEZUELA) 02/12/2015. Fotografía del 29 de noviembre del 2015 donde se observa el logotipo del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la ciudad de Caracas (Venezuela). Las elecciones de la Asamblea Nacional (AN) venezolana del próximo domingo pueden poner sobre la mesa diferentes escenarios, algunos de los cuales podrían cambiar la dinámica política del país caribeño tal como se conoce en los últimos 15 años. En manos de quienes obtengan la mayoría del Parlamento unicameral, de 167 escaños, recaerá el poder con el que se podría amenazar o consolidar la llamada revolución bolivariana, el proyecto político ideado por el fallecido Hugo Chávez, y liderado ahora por su hijo político, el presidente venezolano, Nicolás Maduro. EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ
CAR13 CARACAS (VENEZUELA) 02/12/2015. Fotografía del 29 de noviembre del 2015 donde se observa el logotipo del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la ciudad de Caracas (Venezuela). EFE/MIGUEL GUTIÉRREZ

 

Este lunes 6 de noviembre se abre el proceso de sustitución y modificación de las postulaciones de candidatos de las elecciones de alcaldes y de los comicios para la Gobernación del estado Zulia, ambas previstas para el 10 de diciembre entrante.

AVN





La fase para la sustitución y modificación se mantendrá por dos días, hasta el martes 7, indica el calendario electoral publicado este viernes por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las sustituciones de candidatos sólo podrán hacerse en casos de fallecimiento, renuncia o discapacidad física o mental debidamente certificada, y también por razones constitucionales y legales.

De presentarse casos de sustitución de candidaturas, “el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada”, indica el instrumento jurídico en su artículo 62.

En cuando las modificaciones, la ley indica claramente en el apartado 63 que “las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”.

La ley agrega que cuando el tiempo en que se realice la sustitución o la modificación resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta”.

Para realizar la sustitución deben presentarse los requisitos necesarios, ya que “la sustitución de un candidato o una candidata constituye una nueva postulación y, en consecuencia, cuando el postulado sustituto o la postulada sustituta no sea un candidato o una candidata previamente admitido o admitida, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento”, recalca la referida ley.