Análisis: TSJ concretó disolución de la Asamblea Nacional en 2017

Análisis: TSJ concretó disolución de la Asamblea Nacional en 2017

Lawmakers of the Venezuelan coalition of opposition parties (MUD) Julio Cesar Reyes, first vice president, Omar Barboza, president of the National Assembly and Alfonso Marquina, second vice president, vote during a session of the National Assembly, in Caracas, Venezuela, January 9, 2018. REUTERS/Marco Bello
REUTERS/Marco Bello

 

La Asamblea Nacional (AN), electa el 6 de diciembre de 2015 por estar conformada por una mayoría calificada opositora al gobierno (por primera vez en 16 años de chavismo) no ha podido prácticamente ejercer sus funciones por una serie de obstáculos impuestos por el Poder Judicial.

Por Acceso a la justicia

Para tener una idea de la guerra judicial en contra de la AN que emprendió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde su elección, se debe recordar que en 2016 bajo el amparo de la tesis del desacato le quitó prácticamente todassus atribuciones a partir de julio de ese año.

Ya en 2017, el TSJ desconoció a la directiva presidida por el diputado Julio Borges sin justificación y permitió la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que  vino entre otras cosas a sustituir al Parlamento.

Estado de excepción impuesto

Desde enero de 2016, Venezuela permanece bajo un perenne estado de excepción, cuya finalidad desde el inicio, según el mismo Jefe de Estado, era tomar medidas extraordinarias que permitieran superar la crisis económica.
Sin embargo, en cada ocasión que se han cumplido los 60 días que prevé la Constitución como plazo máximo de duración del decreto de emergencia económica, el Ejecutivo ha firmado una extensión por el mismo lapso, lo que también permite la Constitución, sólo que al culminar la prórroga dicta un nuevo decreto que luego extiende, lo que está prohibido por el texto constitucional que prevé un plazo máximo de 120 días de estado de excepción por la causa indicada.

Con esta metodología, el Ejecutivo mantiene al país en estado de excepción desde hace dos años, haciendo lo que quiere en materia de legislación socioeconómica e incluso en otros ámbitos. El decreto más reciente es del 09 de enero por lo que ha habido 13 decretos en total.

Ninguno de los decretos de estado de excepción ni sus prórrogas han sido aprobados por el Poder Legislativo como exige expresamente el artículo 339 de la Constitución, y aun así el TSJ los ha declarado constitucionales, haciendo caso omiso también de la Ley Orgánica de Estados de Excepción y de la Exposición de Motivos del texto fundamental que incluso le prohíben intervenir en ese supuesto.

Con esto queda muy claro que el máximo tribunal desempeña un rol al revés de su mandato, al permitir la desintegración de la Carta Magna con estados de excepción inconstitucionales, cuando su función según el artículo 334 es “asegurar la integridad de la Constitución”.

El eterno desacato

La tesis del desacato fue la que creó el TSJ poco después de las elecciones parlamentarias en diciembre de 2015 para hacer lo que la Constitución no le permite al gobierno, pero que era su mayor desiderátum: disolver la AN, como en efecto hizo posteriormente el TSJ con la sentencia nº 156 del 30 de abril.

El desacato surgió porque la AN no quiso acatar la decisión de la Sala Electoral de no juramentar a los cuatro diputados de Amazonas. Aunque la AN más adelante desincorporó a los parlamentarios (enero de 2017) la sanción persistió, de hecho la Sala Constitucional (SC, sentencia 2/2017) del TSJ declaró que todas las sesiones de la AN desde su instalación el 05 de enero eran nulas, desconoció la juramentación de la directiva de Borges y prohibió el inicio del nuevo período legislativo mientras persistiera el supuesto desacato.

Reiteramos que el desacato es un “delito o falta, según el caso, que implica la desobediencia a una orden judicial” y acarrea prisión o arresto pero no anulación de actuaciones. Por ello, lo conducente era eventualmente la sanción de su directiva, la presidida por Henry Ramos Allup por juramentar a diputados de Amazonas, pero no la anulación del órgano.

Impunidad 
En 2016, el TSJ declaró que no le convenía al país una investigación por corrupción sobre Petróleos de Venezuela (Pdvsa) que había iniciado la AN y en 2017, ordenó a la Contraloría General de la República (CGR) investigar al diputado Freddy Guevara por querer notificar en Nueva York de esa investigación a Rafael Ramírez, quien se desempeñaba como embajador por Venezuela ante la ONU. Lo más increíble de esto es que a finales de este año la persecución a Ramírez por corrupción ha sido la bandera del gobierno.

En el transcurso de 2017 el TSJ tomó decisiones con las que negó uno de los principios básicos republicanos: la responsabilidad de cualquier órgano del Estado y su obligación de rendir cuentas. En este sentido, entre otros, desconoció en la sentencia nº 7 del 26-1-2017 de la SC el abandono del cargo del Presidente de la República declarado por la AN; permitió que la memoria y cuenta le fuera presentada a él y no a la AN, eliminó el control de la CGR sobre las empresas militares a pesar de que tienen a su cargo la mayoría de los recursos naturales del país y autorizó al Ejecutivo a vender parte de Pdvsa y a endeudarse sin control del legislativo.

Ruptura del orden constitucional

Desde el 2016, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, ha denunciado la grave alteración del orden constitucional y democrático en Venezuela y en febrero de 2017 reabrió el debate sobre la activación de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en nuestro país, presentando el 14 de marzo un nuevo informe sobre la crisis. A raíz de ello, la AN aprobó un acuerdo para la reactivación de la Carta.

El partido de gobierno inmediatamente reaccionó y presentó un recurso ante la Sala Constitucional del TSJ y esta respondió a los seis días con la sentencia 155 del 29 de abril en la que anula el acuerdo de la AN que aprobó el informe de Almagro e incentivó al Ejecutivo a legislar en materia de seguridad nacional, en el ámbito penal y militar, aunque sin limitaciones, para evitar un supuesto estado de conmoción exterior (otra causal de estado de excepción). Además desconoce la inmunidad parlamentaria por el desacato. Al día siguiente, esa misma Sala dictó otra sentencia, la 156 en que permite la venta de parte de la estatal petrolera sin la autorización de la AN a una empresa rusa y además disolvió el parlamento. También decidió que desde ese momento, la Sala o el órgano que ella indicara sustituían a la Asamblea Nacional.

Estas dos sentencias causaron gran escándalo en la comunidad internacional, quien anunció que en Venezuela se había instaurado una dictadura y como consecuencia de ello se produjo el retiro de embajadores de varios países. Esto dio lugar a la activación por parte del Ejecutivo del Consejo General de Seguridad quien exhortó al TSJ a revisar sus sentencias. El 1º de abril, la Sala Constitucional anuló sus sentencias, pero en la práctica la AN siguió invalidada.

La Fiscal

Hasta la fiscal general de la República Luisa Ortega Díaz reconoció que había habido una ruptura del orden constitucional en Venezuela por las sentencias 155 y 156 e inició una verdadera guerra judicial contra el Gobierno, pero esto no tuvo mayores frutos, pues aunque visibilizó aún más el régimen y sus debilidades su cruzada dio lugar a su destitución del cargo por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente (ANC), potestad que es de la AN.

El esposo de la Fiscal, diputado del partido de gobierno, Germán Ferrer también se le unió. Como consecuencia de ello, mediante la sentencia 66 de la Sala Plena, el TSJ le quitó la inmunidad parlamentaria, competencia que es de la AN. Luego un tribunal de instancia dictó una orden de aprehensión en su contra por manejar supuestamente una importante red de corrupción desde la Fiscalía.

El golpe electoral
La renovación de los partidos políticos por el TSJ fue uno de los temas clave de 2017. Esta exigencia fue por una sentencia del máximo tribunal, la primera de 2016 de la Sala Constitucional, en la que prohibió la doble militancia y exigió, en contra de la lo que dice la ley de la materia, la renovación de los partidos políticos que hubieran participado en las elecciones parlamentarias con la tarjeta de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y no con su propia tarjeta.

El TSJ también en 2016 designó a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que tenían el periodo vencido, aunque fuera competencia de la AN.

La guinda del pastel del TSJ contra la AN en 2017 fue el aval a la convocatoria del presidente Nicolás Maduro e instalación de la fraudulenta ANC a través de varias sentencias. Hoy en sustitución ilegal del Parlamento, la ANC aprueba leyes, incluido el presupuesto nacional, ha allanado la inmunidad parlamentariade diputados de oposición y ordena investigaciones, entre otras funciones.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Sin Parlamento, no hay democracia, pues es el órgano democrático por excelencia al ser el que representa a todas las ideologías del país y permite el debate entre ellas. Mientras en el Ejecutivo suele estar el partido político que obtuvo la mayoría, en el Parlamento u órgano legislativo nacional están también los que no la obtuvieron y esto permite controlar mejor la gestión del Ejecutivo y del partido de gobierno.

Además como el Parlamento suele tener no sólo funciones legislativas, sino también de control, puede garantizar el mejor uso de los recursos públicos por parte del Ejecutivo, de hecho es quien recibe la memoria y cuenta del gobierno, así como aprueba el presupuesto nacional de cada año. Si se elimina el Parlamento, como ha ocurrido en Venezuela, el Ejecutivo tiene rienda suelta en la administración y uso de los recursos públicos, lo que puede causar exceso de endeudamiento, corrupción e inflación, que son entre otros males los que hoy en día nos afectan a todos.

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