Desde hace dos años, el Gobierno mantiene al país bajo un régimen de estado excepción y emergencia económica -decretado por primera vez el 14 de enero de 2016- que no da tregua a los derechos de los venezolanos, pero que se ha configurado en el medio para que el Ejecutivo amplíe su hegemonía y genere mecanismos para dar un marco jurídico, aunque sea ilegal, a sus acciones.
Nota de prensa
La última extensión de esta medida extraordinaria en los ámbitos social, económico y político se dio el pasado 9 de enero con el Decreto N° 3.239. Como en otras prórrogas, el Presidente de la República se valió de esta resolución para aplicar cambios, que en esta ocasión le permitieron instrumentar el Petro, el que espera sea la primera criptomoneda del país.
Aunque en círculos económicos este criptoactivo no es una moneda virtual, sino esencialmente un instrumento de deuda -porque no es minable, está respaldado en recursos naturales y será emitido por el Banco Central-; en términos jurídicos, el mecanismo financiero abre una nueva brecha en la legalidad del país.
Específicamente el numeral 6 del artículo 2 del decreto N° 3.239 faculta al Ejecutivo para “dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional”.
Este poder excepcional que se atribuyó el Presidente de la República se inscribe en el marco del decreto No. 3.196 del 8 de diciembre de 2017, con el cual dispuso la creación y uso del Petro, y el artículo 3 del decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, que si bien no contempla expresamente la facultad para dictar esta medida, fue tomado como base para asegurar la implementación irregular de esta moneda en el país.
Al desagregar los elementos cuestionables del Petro, destaca que el Ejecutivo desconoció que la regulación del sistema financiero y monetario del país es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional (artículos 156.11 y 187.1 de la Constitución), evidenciando la falta de constitucionalidad del decreto, y la peligrosa hegemonía que el Jefe de Estado pretende consolidar ampliando todavía más sus competencias, aunque diezme el vigor del texto constitucional y el estado de derecho.
Otro aspecto del Petro que se riñe con la legalidad fue aludido por el Legislativo -en sesión del pasado 9 de enero- cuando declaró la inconstitucionalidad del criptoactivo, por considerar que contraviene la regulación que protege a los bienes del dominio público del país.
El Parlamento argumentó que el artículo 12 de la Constitución, que especifica que los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles, fue quebrantado por el Gobierno, al establecer como respaldo del Petro parte de las reservas petroleras y otros recursos naturales.
Irregularidades recurrentes
Aunado a las violaciones vinculadas expresamente al criptoactivo, el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia económica reitera la irregularidad cometida en las disposiciones previas, pues fue puesto en práctica sin la previa aprobación del Parlamento como lo exige el artículo 339 constitucional.
También el Ejecutivo vuelve sobre la irregularidad de la duración de esta condición excepcional, ya que a pesar de tratarse de la declaratoria de un “nuevo” régimen es, sin duda, una reedición de los decretos anteriores, especialmente del emitido el 11 de septiembre de 2017 bajo el número 3.074.
Con esta maniobra, el Jefe de Estado busca evadir el carácter limitado en el tiempo (principio de la temporalidad) al que debe estar sometido este tipo de actos conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución que prevé un plazo máximo de 120 días.
Finalmente, el decreto N° 3.239 tampoco garantiza el respeto de los derechos humanos, pues basta leer su contenido para constatar que no señala o determina las garantías restringidas y sus límites, al igual que ha ocurrido con todas las resoluciones anteriores, contraviniendo concretamente la norma constitucional prevista en el artículo 337, así como pactos internacionales y sin notificar a la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El estado de excepción y emergencia económica recientemente decretado por el Gobierno nacional es un reconocimiento a su incapacidad e ineficiencia para hacerle frente a la compleja y grave crisis social, económica y política que padece la sociedad venezolana.
Esta decisión arbitrariamente adoptada no ofrece para nada soluciones concretas y prácticas. Por el contrario, favorece al desabastecimiento de productos de primera necesidad, la paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, la hiperinflación galopante, entre otros, pero sobre todo pone en peligro el ejercicio de los derechos individuales dado su ambigüedad e imprecisa y genérica regulación.