Lo que tanto se había advertido, terminó finalmente ocurriendo: la Corte Penal Internacional (CPI), a través de su Fiscal, Fatou Bensouda, comenzó a ejercer sus competencias sobre las graves violaciones a los derechos humanos que se han producido en Venezuela. Se trata de un acontecimiento de suma importancia, que deja ver que hoy, en la aplicación de la justicia sobre crímenes de lesa humanidad, no existen fronteras. Sobre el proceso iniciado, varios son los puntos a resaltar:
1 ¿Qué es un examen preliminar? La Fiscal de la CPI anunció la apertura de un examen preliminar, que tiene como finalidad recabar mayor información sobre las denuncias recibidas, para luego decidir si se abre una investigación formal o no. En esta tarea, la Fiscal Bensouda puede tomar declaraciones a testigos, recibir informes de ONG’s, solicitar información al Estado venezolano e inclusive, si así lo considera, pudiera también realizar una visita al país. Los exámenes preliminares de la CPI no son comunes, de hecho, en esta región, solo Colombia (por las atrocidades ocurridas durante el conflicto armado) y ahora Venezuela, tienen uno en curso.
2 ¿Cuáles son los hechos objeto de este examen preliminar? Los hechos sobre los que la CPI pretende profundizar la información, son los relativos a la feroz represión que se desplegó en Venezuela durante las protestas iniciadas en abril de 2017, las cuales terminaron con un saldo superior a las 150 personas asesinadas y miles de heridos. Aunque la Fiscal Bensouda no lo especificó, la práctica indica que este examen preliminar pudiera extenderse igualmente a otros crímenes de la misma magnitud ocurridos antes de 2017 y también sobre los que puedan presentarse en el futuro en Venezuela.
3 ¿Cuáles delitos se tratan de verificar a través del examen preliminar? El Estatuto de Roma contempla el crimen de genocidio, los crímenes de guerra, el crimen de agresión y los crímenes de lesa humanidad. Dentro de estos últimos se encuentran, entre otros, el asesinato, la tortura y la desaparición forzada de personas, siempre y cuando estos delitos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
4 ¿Qué personas podrían estar involucradas en esta investigación preliminar? La CPI, a diferencia de organismos como la CIDH, no juzga al Estado, sino a personas naturales (mayores de 18 años). En este sentido, la investigación podría abarcar, entre otros, a los militares, policías y grupos paramilitares que, con la anuencia del Estado, podrían haber ejecutado directamente crímenes de Lesa Humanidad durante las protestas del año pasado en el país y también a los altos jerarcas que pudieron haber dado las órdenes. La responsabilidad penal siempre es individual.
5 ¿Cuánto tiempo puede durar una investigación preliminar? Las investigaciones o exámenes preliminares no tienen estipulado un tiempo máximo o mínimo de duración, así que se pueden extender hasta que la Fiscal de la CPI lo considere.
6 ¿Tienen validez en la CPI los fueros internos de los altos funcionarios del Estado? El Estatuto de Roma establece que en sus procesos no existe distinción alguna basada en cargo oficial. Nadie tiene prerrogativas especiales ante la CPI.
7 ¿Prescriben los crímenes de lesa humanidad? El artículo 29 del Estatuto de Roma señala que los crímenes competencia de la CPI nunca prescriben
8 ¿Exime de responsabilidad haber recibido ordenes superiores? El artículo 33 del Estatuto indica que “quien hubiere cometido un crimen competencia de la CPI en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad”. Esto deben tenerlo claro muchos funcionarios castrenses y policiales en Venezuela.
9 ¿ Si el proceso en la CPI avanza, a cuál pena se enfrentan los que resulten culpables de estos crímenes? De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Estatuto, la penas a las que se enfrentan los crimínales de lesa humanidad, son la de reclusión hasta por 30 años y, en los casos más graves, la condena a cadena perpetua. Las penas regularmente se cumplen en prisiones de Los Países Bajos
10 ¿Pueden los funcionarios de un gobierno involucrado en crímenes de lesa humanidad evadir su responsabilidad saliéndose o desconociendo el Estatuto de Roma? La respuesta es no. El artículo 128 del Estatuto indica que la denuncia del tratado surte efecto una vez transcurrido un año después de presentada. Asimismo, tampoco pueden ser paralizadas en modo alguno las investigaciones y los enjuiciamientos penales relativos a hechos ocurridos en un Estado antes de que la denuncia del tratado se materialice.
Un régimen impopular, que cierra las vías de las elecciones libres, no puede sostenerse hoy a punta de tiros, tanquetas, gases lacrimógenos y golpes. Por lo menos no sin que la CPI tome cartas en el asunto. En el mundo actual, una vez que caen las dictaduras que atropellan a sus pueblos, cada funcionario tiene que responder penalmente, en la jurisdicción interna o en la internacional, por las violaciones a los derechos humanos que haya cometido.
Twitter: @luisizquiel