Disparate tras disparate el gobierno va agrandando a diario el hueco en el que nos hundimos. Una ideología demencial aunada a una voluntad tiránica de poder se ha convertido en un coctel explosivo de consecuencias desastrosas inimaginables.
Una retórica engañosa para aparentar ciertas “rectificaciones” en el ámbito de las políticas económicas se difunde con bombos y platillos para el público de galería de dentro y fuera del país.
Pero son muy pocos los que ingenuamente creen las supuestas bondades de algunas de esas iniciativas.
Entre estas, la nueva ley sobre inversiones extranjeras.
“Ley constitucional” la han llamado, cuyo origen inconstitucional, ilegitimo, por provenir de la llamada Asamblea Constituyente, es más que evidente.
Ella es un monumento al intervencionismo estatal y una pieza reguladora demodé.
La visión ideológica que la inspira, amén de ser obsoleta, en lugar de estimular las inversiones, las espantará mucho más de lo que hasta ahora el gobierno lo ha hecho.
Como legislación reincide en un tipo de normas que ya fueron superadas en el mundo actual desde hace décadas. Leer el texto en cuestión nos remonta, entre otros instrumentos, a la originaria Decisión 24 del Pacto Andino, de comienzos de los años 70 del siglo pasado, la cual, como sabemos, hubo que modificar unas cuantas veces para ponerla a tono con los tiempos, dejando atrás concepciones estatistas trasnochadas que demostraron ser un fiasco para atraer capitales foráneos.
La ley tiene como objeto establecer los principios, políticas y procedimientos que regulan las “inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios” con vista a un desarrollo armónico y sustentable de la Nación, promoviéndolas para que contribuyan a aumentar las potencialidades existentes en el país, y otorgándoles seguridad jurídica, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Bien examinada la ley es dirigista, controladora, en fin, estatista, a contravía de las regulaciones modernas, que persiguen dar efectiva protección y garantías ante eventuales medidas de gobiernos autoritarios y arbitrarios.
Las facultades de autorización, rechazo, fiscalización, control y “redireccionamiento” de las inversiones, que el órgano competente tendrá, convierten a la ley en un instrumento que suprime la libertad de acción del inversionista sustrayendo la necesaria seguridad jurídica.
Sabemos por experiencia lo que tales atribuciones significarían, sobre todo, si pensamos en funcionarios ideologizados, prejuiciados u opuestos a la iniciativa privada.
No es difícil adivinar que el mencionado redireccionamiento constituirá una permanente espada de Damocles sobre el inversionista.
La ley de nuevo coloca en primer plano el concepto anacrónico de activos “estratégicos, a partir del cual podrían cometer cualquier desaguisado contra el inversionista.
¿Sobre cuáles criterios algunos bienes serían considerados “estratégicos”? ¿Sera el de aquel que un día paseando desenfadadamente por la Plaza Bolívar de Caracas, a diestra y siniestra, vociferaba: Exprópiese, Exprópiese!?
Por otro lado, el ente competente, según la Ley, evaluará, supervisará y velará por el cumplimiento de metas cuantitativas de producción, exportación, empleo y transferencia tecnológica para las IE destinadas a sectores estratégicos. Diga el lector: ¿Que inversor en su sano juicio se va a someter a tal régimen intervencionista por parte del Estado?
En cuanto a los requisitos de desempeño (¨performance requirements¨) exigidos también en la Ley para poder ser autorizadas las IE, debe decirse también que van contra los principios que este tipo de regulaciones ha dispuesto en los últimos tiempos. Imponer como condición a cumplir, por ejemplo: ¨contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales a los fines de cubrir la demanda interna¨ , el incremento de las exportaciones no tradicionales, y ¨el desarrollo económico nacional y las capacidades de investigación e innovación del país¨, además de ¨promover la incorporación de bienes y servicios de origen nacional¨, aunque las inversiones en la práctica propenden a eso, no pueden ser fijadas como obligaciones expresas y requisitos para su autorización y permanencia.
No debe olvidarse que el Tratado de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio, el cual es ley en Venezuela, prohíbe que los países tomen medidas contra inversionistas extranjeros que signifiquen requisitos de desempeño.
Finalmente, y en relación con la solución de controversias derivadas del régimen de IE, la ley en cuestión no está menos desfasada.
Establecer como obligatoria la jurisdicción de los tribunales nacionales es, igualmente, una disposición que no se corresponde con las realidades del mundo actual de los negocios, en el que los inversionistas no se fían de los jueces nacionales por el temor de que fallen en función de los intereses nacionales y o gubernamentales, y no apliquen el Derecho.
En Venezuela tenemos, sobre todo en los últimos años, una lamentable experiencia en la que el Estado nunca ha perdido un juicio.
Esta disposición que excluye tribunales de otros países y mecanismos independientes como los arbitrales, ahuyentará con seguridad a los potenciales inversionistas extranjeros.
La ¨ley¨ en comento, en definitiva, amén de haber sido aprobada sin ninguna base constitucional legitima, en su contenido, es otro bodrio producto de una visión ideológica estatista que en lugar de motivar a los inversores extranjeros para que vengan a nuestro país, los alejará aún más de lo que ya están.