La unidad tributaria está presente en la vida del venezolano y muy pocas veces le prestamos atención a esto, por ende, te traemos un artículo para que puedas tener un concepto básico.
El valor de la Unidad Tributaria (UT) aumentó desde este jueves 1° de marzo en 66%, al pasar de 300 a 500 bolívares, así lo informó el presidente de la República, Nicolás Maduro.
¿En qué influye la unidad tributaria?
– En el Cesta Ticket pagado a los trabajadores (se incrementa a Bs.108.000), exceptuando a los pensionados.
– En las estructuras de costo de las empresas, en especial en las PYMES.
– En los montos de las multas, sanciones, sucesiones y donaciones.
– En los montos de Registros, timbres fiscales, notarias, tribunales
– En los impuesto aeroportuarios y por emisión de pasaportes, entre otros.
Por ejemplo, el aumento a 500 bolívares de la unidad tributaria luego del anuncio del presidente Nicolás Maduro, esto incidirá en el costo del trámite del pasaporte, que pasaría a costar 390 mil bolívares.
A pesar que el incremento de la UT implica un aumento en los trámites que se realizan ante la Administración Pública, como solicitud o renovación de documentos. Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de este año se mantendrá el valor de 300 bolívares.
¿Qué es la unidad tributaria?
La unidad tributaria es una medida que por medio de ella se permite corregir los ingresos fiscales y los gastos ante la inflación, por eso es que ambos tienen una estrecha relación.
“A todos los venezolanos y a las empresas afecta directamente el incremento desproporcional y unilateral de sueldos y salarios realizado cada vez con más frecuencia, así como el aumento del cesta-ticket, por efecto de la variación de la unidad tributaria, la disminución constante y diaria de la capacidad adquisitiva, la inestabilidad de los precios, así como el inminente descalabro macroeconómico que ha resultado con tener en nuestro país la inflación más alta del mundo”, explicó Banca y Negocios.
¿Está contemplada en las leyes?
La unidad tributaria está contemplada en el Código el Código Orgánico Tributario que establece en su artículo 131:
“La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: Numeral 15: Reajustar la unidad tributaria (U.T) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediato anterior……”
Con información de Banca y Negocios.